Ayudas financieras a Microempresas (BOME nº 4460 de 14/12/07) pretenden establecer un marco normativo estable sin perjuicio de la necesaria aprobacion anual de las correspondientes convocatorias de subvenciones.

Código de ayuda:

S32637/09

Norma:

Ciudad Autónoma de Melilla.

Plazo de Solicitud:

1ª Plazo: desde 01/01/09 hasta 30/04/09, 2ª Plazo: desde 01/05/09 hasta 30/06/09, 3er Plazo: desde 01/07/09 al 30/11/09.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convoca para el año 2009 la concesión de subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 7 Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A. (BOME nº 4.399 de 15/05/07), en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria abierta.

Estas subvenciones tienen como finalidad de facilitar, mediante subvenciones financieras, la creación, ampliación o modernización de microempresas ubicadas en la Ciudad Autónoma de Melilla, en el marco del Programa Operativo para Melilla periodo 2007-2013; Eje 2 "Desarrollo e Innovación Empresarial", Ámbito 08 "Otras inversiones en empresas".

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Melilla

Convoca:

Consejería de Economía, Empleo y Turismo (Melilla)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Estas ayudas se financiarán con cargo a loscréditos del Programa Operativo FEDER para Eje 2 "Desarrollo e Innovación Empresarial", Ámbito 08 "Otras inversiones en empresas", para el año 2009, que se encuentra incluida en los presupuestos de la Ciudad Autónoma de Melilla, Partida Presupuestaria 08.72101.74000, por importe máximo de 144.885,46 € cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en un 70% y por la Ciudad Autónoma de Melilla en el restante 30%.

Para la convocatoria del año 2009 se establecen tres periodos de resolución. Las solicitudes presentadas se resolverán periódicamente conforme al procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria abierta previsto en el artículo 14 de las bases reguladoras y considerando el límite presupuestario previsto para cada periodo.

El crédito disponible para el año 2009 queda fraccionado para cada uno de los periodos de resolución previstos en la convocatoria de la siguiente forma:

1ª Periodo: 50.000,00.-€

2ª Periodo: 50.000,00.-€

3er Periodo: 44.885,46.-€

Los remanentes presupuestarios de cada periodo de resolución quedarán incorporados a los periodos sucesivos previstos en la presente convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios de este tipo de ayudas las microempresas entendidas como tales las definidas por la Unión Europea en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas.
En la categoría de las Pyme, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

También podrán acceder a la condición de beneficiarios las personas físicas, comunidad de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica que, careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos recogidos en las presentes bases y que cumplan los requisitos que se establecen para las microempresas en el apartado anterior.

La aprobación de una subvención supone la aceptación del beneficiario a ser incluido en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 (lista pública de beneficiarios).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de ayudas los proyectos de inversión siguientes:

a) Creación de nuevas empresas: Aquellos proyectos de inversión que impliquen el inicio de una actividad empresarial.

b) Ampliación y/o modernización: Aquellos proyectos de inversión que supongan el desarrollo de una actividad empresarial ya establecida o la iniciación de otras, relacionadas o no con la ya realizada por la empresa solicitante, siempre que supongan una mejora en las infraestructuras y servicios, o bien una modernización y/o especialización de los mismos.

Requisitos:

Los requisitos que deben cumplir los proyectos de inversión serán los siguientes:

a) Han de tener viabilidad técnica, económica y financiera.

b) Que tengan su domicilio social y fiscal en la Ciudad Autónoma de Melilla.

c) Que se encuentren al corriente de sus obligaciones Tributarias y con la seguridad Social..

d) Han de tratarse de activos fijos materiales e inmateriales nuevos, en cuanto a las obras deben suponer una mejora en la calidad del servicio o un incremento del valor de la empresa.

e) La ejecución por parte del beneficiario del proyecto de inversión, deberán efectuarse una vez se haya presentado la solicitud de ayudas y el responsable del Órgano Instructor haya confirmado por escrito que, en espera de una verificación detallada, el proyecto cumple las condiciones de admisibilidad establecidas en el presente régimen.

Si las labores comienzan antes de haberse cumplido lo dispuesto en este apartado, el proyecto no podrá optar a la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 21/04/2009
BOCME Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla- Nº 4601
Documento: Base Reguladora y Convocatoria 2009 Descargar Documento