Ayudas financieras a Ayuntamientos para la financiación de las aportaciones municipales a las actuaciones recogidas en el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA).

Código de ayuda:

S00173/05

Norma:

Orden 3303/2004, de 29 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/04/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Disminuir los costes financieros de los préstamos concertados por los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, excepto el Ayuntamiento de Madrid, para financiar su aportación a la ejecución de las actuaciones recogidas en el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA), cuya tramitación corresponda a los Centros Gestores de las distintas Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Presidencia (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones no podrán exceder, en cómputo global, de la cantidad de 150.253,03 euros por Ayuntamiento, préstamo y año.
Si se presentaran solicitudes que se acompañasen de varios préstamos, las subvenciones concedidas no podrán superar en su conjunto la cantidad de 150.253,03 euros por Ayuntamiento y año.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, excepto el de Madrid, que concierten préstamos con las entidades de crédito que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Comunidad de Madrid para la financiación de aportaciones municipales a las
inversiones comprendidas en el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA), cuya tramitación corresponda
a los Centros Gestores de las distintas Consejerías de la Comunidad de Madrid.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La subvención será de dos puntos del tipo de interés concertado en cada operación de crédito que se efectúe por los Municipios
con la finalidad mencionada, y será satisfecha al Ayuntamiento a través de la entidad de crédito, y se aplicará a reducir en el importe correspondiente el principal del préstamo y, en consecuencia, el importe de los intereses y amortizaciones que deberá pagar el Ayuntamiento prestatario.

La subvención es definitiva y el Ayuntamiento tiene libertad para anticipar total o parcialmente las amortizaciones, sin que ello suponga la obligación de devolver la subvención a la Comunidad de Madrid. Igualmente, si se prolonga el período de amortización del préstamo, siempre con el límite establecido en el correspondiente Convenio, la Comunidad de Madrid no incrementará el importe de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 05/01/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 3
Documento: Convocatoria 2005 y Anexo Descargar Documento