Ayudas financiadas por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), Sección Garantía, incluídas en la solicitud única para el año 2005.
Código de ayuda:
S12482/05Norma:
Orden GAN 17/2005, de 9 de marzo.Plazo de Solicitud:
Diversos plazos según la Línea de Ayuda, que van del 1 de febrero al 15 de enero de 2006 (Consultar art. 5 de Bases).Finalidad u objetivo de la ayuda:
1. Regular y convocar para la campaña de comercialización 2005/2006 las siguientes ayudas agrícolas contempladas en el Título IV de Reglamento 1782/2003 de 29 de septiembre:a) Pagos por superficie a los productores de determinados cultivos herbáceos:
- Cereales.
- Oleaginosas.
- Proteaginosas.
- Lino no textil.
- Lino textil y cáñamo para la producción de fibras.
- Suplemento de pago para el trigo duro en zonas tradicionales.
- Ayuda especial para el trigo duro en zonas no tradicionales.
- Retirada de tierras de la producción.
b) Pagos por superficie a los productores de leguminosas de grano, lentejas, garbanzos, vezas y yeros.
2. Regular y convocar para la campaña 2005 las siguientes ayudas ganaderas contempladas en el Título IV del Reglamento 1782/2003:
a) Prima en beneficio de los productores que mantengan en su explotación «vacas nodrizas», así como la prima nacional complementaria.
b) Prima especial a los productores que mantengan bovinos machos en su explotación.
c) Pago por extensificación.
d) Prima por sacrificio de bovinos.
e) Pagos adicionales a los productores de vacuno (vacas nodrizas y al sacrificio de toros y bueyes).
f) Prima a los productores de ovino y caprino, así como la prima adicional.
g) Pago adicional por oveja y cabra.
h) Prima láctea y pagos adicionales.
3. Regular el procedimiento para efectuar las declaraciones de superficies:
a) Para el cálculo de la carga ganadera de la explotación en el año 2005.
b) Para el pago de la prima al caprino y la prima adicional al ovino y caprino.
c) Para el pago por extensificación.
d) Para el pago de la prima láctea.
e) Para el cálculo de la Indemnización Compensatoria.
f) Para las ayudas agroambientales.
g) En los pagos adicionales, para determinar si la explotación se califica como ubicada en zona desfavorecida.
4. Convocar y regular la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas establecida en el capítulo V del Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo, 5. Convocar y regular las ayudas agroambientales establecidas en el capítulo VI del Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentacion . (Cantabria)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
El productor agrícola individual, persona física o jurídica o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Consultar Objeto.Documentos asociados
Boletín:
28/03/2005
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 58
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 58
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín:
05/05/2005
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 85
Documento: Modificación Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 85
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