Ayudas, financiadas por FEADER, a las inversiones en mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas, y de la alimentación, Convocatoria para el año 2008.
Código de ayuda:
S00646/08Norma:
RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2008. ORDEN de 28 de diciembre de 2007. DECRETO 185/2010, de 5 de noviembre.Plazo de Solicitud:
El plazo de presentación de solicitudes se determinará anualmente en cada convocatoria. Convocatoria 2008 hasta el 22/05/08.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar para el ejercicio 2008 las ayudas a las inversiones dirigidas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas, y de la alimentación, financiadas por FEADER, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, gestionadas por la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural, de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana, y publicadas por Orden CAPA de 28 de diciembre de 2007 (DOCV 5672, de 3 de enero de 2008).Los impresos para la solicitud y pago de las ayudas reguladas en las presentes bases, se publicarán anualmente junto con la correspondiente convocatoria de ayudas.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Ayudas a las inversiones dirigidas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización delos productos agrarios, y de la alimentación:
Consultar Base Séptima del Anexo I.
Ayudas para la cooperación en el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola y alimentario:
1. Las ayudas revestirán la forma de subvención, como un porcentaje de las inversiones y gastos subvencionables, quedando supeditadas en la fase de pago al porcentaje de la inversión o gasto realmente
ejecutado y pagado por el beneficiario.
2. El importe total de la ayuda estará limitado a un máximo del 40% de la inversión o gasto utilizado en la cooperación, y a un máximo del 30% cuando la cooperación afecte a productos fuera del Anexo I del Tratado.
Sin embargo, cuando la inversión se realice en regiones como Valencia y Mislata, de conformidad con las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado, la intensidad bruta de la ayuda no excederá del 15% en el caso de las pequeñas empresas, y del 7,5% en el caso de las medianas.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Ayudas a las inversiones dirigidas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización delos productos agrarios, y de la alimentación (Consultar ANEXO I):
Podrán ser beneficiarios de las ayudas a las que se refieren las presentes bases, en función de los requisitos establecidos en las normas reguladoras del tipo de intervención o financiación, los siguientes:
A) Ayudas financiadas por el FEADER:
1. Las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones, materiales o inmateriales, y gastos que se consideren subvencionables, de ejecución en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, que realicen la actividad para la que se otorga la ayuda, y que reúnan la condición de microempresa y pequeña y mediana empresa definidas según los criterios establecidos de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (2003/361/CE de 06.05.2003).
2. Para las empresas que no estén contempladas en el artículo 2, apartado 1, de dicha Recomendación y que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios anual (ultimo ejercicio cerrado) inferior a 200 millones EUR, calculados de acuerdo a la citada recomendación, la intensidad máxima de la ayuda se reducirá a la mitad.
3. También podrán acogerse a estas ayudas, con los limites citadas en los apartados anteriores, y en las cuantías que más adelante se determinarán, las nuevas instalaciones o inversiones impulsadas por procesos de fusión, integración o agrupación empresarial, cuyo objetivo sea concentrar la oferta, o proporcionar servicios con finalidad sectorial.
B) Ayudas financiadas con fondos propios de la Generalitat Valenciana:
1. Con carácter general el beneficiario deberá cumplir las mismas condiciones establecidas para la financiación comunitaria de FEADER.
2. Las empresas que, en numero de empleados o volumen de negocios excedan las cifras citadas en el apartado A).2, y por tanto no puedan acogerse a la intensidad de la ayuda reducida, podrán optar a una ayuda máxima de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, en las condiciones establecidas en las presentes bases, y en las del Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.
Ayudas para la cooperación en el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola y alimentario (Consultar ANEXO II):
1.Podrán ser beneficiarios de las ayudas a las que se refieren las presentes bases: Las empresas agroalimentarias dotadas de personalidad jurídica sobre las que recaiga la carga financiera de las inverdesensiones, materiales o inmateriales, y gastos que se consideren subvencionables en la cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías, de ejecución en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, y que reúnan la condición de microempresa y pequeña y mediana empresa definidas según los criterios establecidos de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (2003/361/CE de 06.05.2003).
2. Las inversiones y gastos de la cooperación podrán ser asumidas por más de un beneficiario. En este caso, la relación deberá estar debidamente formalizada y de entre los cooperantes se designará un beneficiario, pudiendo justificarse las inversiones y gastos por el conjunto de participantes en el proceso de cooperación, en la parte proporcional a su participación, y con las siguientes condiciones:
a) En la solicitud y en la concesión deberán hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios.
b) Deberá nombrase representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponden a la agrupación.
c) Los integrantes de la agrupación deben comprometerse a no disolverse hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los articulos 39 y 65 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
d) Cada miembro vendrá obligado a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta de la agrupación. Esta documentación formará parte de la justificación
que viene obligado a rendir el beneficiario que solicitó la subvención.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Ayudas a las inversiones dirigidas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización delos productos agrarios, y de la alimentación (Consultar ANEXO I).
Ayudas para la cooperación en el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola y alimentario (Consultar ANEXO II).
Documentos asociados
Boletín:
03/01/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5672
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
16/04/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5743
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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Boletín:
22/04/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5747
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
10/11/2010
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6394
Documento: Plan de control FEADER. Descargar Documento
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