Ayudas extraordinarias para la regeneración de los bosques afectados por los incendios forestales del año 2005, los afectados por la sequía del año 2005 y los dañados por las nevadas de enero de 2006.
Código de ayuda:
S11128/06Norma:
Resolución MAH/965/2006, de 5 de abril.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 11/05/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvencionar la realización de trabajos silvícolas y de infraestructura necesarios para la prevención de incendios y para el acondicionamiento de las superficies forestales afectadas por los incendios del año 2005, por la sequía del mismo año y por las nevadas de enero del año 2006.Categorías Subvención
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
- Beneficiarios en el caso de zonas incendiadas o que han sufrido los efectos de la sequía del año 2005:Podrán ser solicitantes de estas ayudas las personas titulares de terrenos que, de acuerdo con la Ley 6/1998, de 30 de marzo, forestal de Cataluña, tienen la consideración de forestales y hayan sido afectados por los incendios forestales ocurridos durante el año 2005 o identificados como afectados por la sequía del mismo año por parte del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.
También podrán ser solicitantes las asociaciones de propietarios forestales legalmente constituidas, con entidad jurídica propia e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Generalidad de Cataluña.
- Beneficiarios en el caso de terrenos afectados por las nevadas de enero de 2006:
a) Para las actuaciones de la base 1.2.a) del presente anexo, considerado su carácter de interés general por tratarse de actuaciones de prevención de incendios, podrán ser beneficiarios los titulares de los terrenos que, de acuerdo con la Ley 6/1998, de 30 de marzo, forestal de Cataluña, tienen la consideración de forestales, los entes locales y las asociaciones de propietarios forestales legalmente constituidas y con entidad jurídica propia inscritas en el Registro de Asociaciones de la Generalidad de Cataluña.
b) Para las actuaciones de la base 1.2.b) del presente anexo podrán ser solicitantes las personas titulares de terrenos que, de acuerdo con la Ley 6/1998, de 30 de marzo, forestal de Cataluña, tienen la consideración de forestales.
También podrán ser solicitantes las asociaciones de propietarios forestales legalmente constituidas, con entidad jurídica propia e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Generalidad de Cataluña.
c) Para las actuaciones de la base 1.2.c), y de acuerdo con ésta, el solicitante será el mismo que figure como solicitante de los puntos anteriores.
Documentos asociados
Boletín:
11/04/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4612
Documento: Bases Reguladoras y Convocatorias 2005-2006 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4612
Documento: Bases Reguladoras y Convocatorias 2005-2006 Descargar Documento