Ayudas extraordinarias para contribuir al mantenimiento del empleo en Centros Especiales de Empleo en el marco del Plan Impulso 2013 para el crecimiento economico y la proteccion social.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S34591/13

Norma:

ORDEN de 11 de septiembre de 2013. ORDEN de 16 de octubre de 1998.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/09/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ampliar el importe de las subvenciones para el mantenimiento de puestos de trabajo en Centros Especiales de Empleo destinadas a subvencionar el coste salarial correspondiente a puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad, a que se refiere el artículo 4.B) 2 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo, en una cantidad de 750 euros por cada trabajador con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral que estuviesen contratados por los centros especiales de empleo a 1 de julio de 2013. En el caso de contratos a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Economía y Empleo (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda extraordinaria prevista en esta norma no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de ésta o de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste salarial total de los trabajadores con discapacidad tenidos en cuenta para determinar dicho importe.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los Centros Especiales de Empleo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El mantenimiento de puestos de trabajo en Centros Especiales de Empleo.

Requisitos:

a) Poseer la calificación administrativa de Centro Especial de Empleo y figurar inscritos en el correspondiente Registro de la Comunidad Autónoma de Aragón gestionado por el Instituto Aragonés de Empleo, todo ello conforme a lo dispuesto en el Decreto 212/2010, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, salvo denegación expresa del solicitante, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la acreditación del cumplimiento las citadas obligaciones.
En caso de que el solicitante denegase expresamente el consentimiento, deberá aportar las certificaciones expedidas por los órganos competentes acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Cumplir con las obligaciones establecidas para los centros especiales de empleo calificados como tales conforme a lo previsto en el artículo 8 del Decreto 212/2010, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Cumplir con el resto de requisitos que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ser beneficiarios de éstas.

Documentos asociados

Boletín: 21/11/1998
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 279
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 12/09/2013
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 180
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento