Ayudas extraordinarias destinadas al mantenimiento de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo, y se publica el importe maximo de caracter excepcional y no recurrente.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S40928/12

Norma:

ORDEN EMO/347/2012, de 29 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/11/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases, abrir la convocatoria y publicar el importe máximo, que han de regular la concesión de ayudas extraordinarias, con carácter excepcional para el año 2012, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad de especiales dificultades en centros especiales de empleo.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total de la ayuda será de un importe único máximo de 1.050 euros
por persona trabajadora con una discapacidad de especial dificultad con contrato vigente en el centro especial de empleo durante el periodo correspondiente al segundo semestre de 2012.

El órgano otorgante podrá reducir la cantidad máxima de 1.050 euros por persona trabajadora con discapacidad de especial dificultad, establecida en el párrafo anterior, a fin de otorgar esta ayuda a todas las entidades que reúnan los requisitos establecidos en estas bases.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los centros especiales de empleo con establecimiento permanente en Cataluña y con trabajadores también residentes en Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad de especiales dificultades en centros especiales de empleo.

Se considerará subvencionable parte del coste salarial, nómina, de los puestos de trabajo ocupados por personas trabajadoras con una discapacidad de especiales dificultades.

Requisitos:

a) Figurar inscrito como centro especial de empleo en el registro correspondiente antes del 1 de enero de 2011.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se deberá mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de solicitud, previo a la resolución de otorgamiento y antes de efectuar cualquier pago.

c) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as, estas deberán elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).

h) Cumplir con la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la disposición adicional séptima de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, que añade un nuevo apartado 7.

i) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

j) Disponer de un sistema que permita identificar en su contabilidad los gastos imputados a cada una de las acciones de forma separada por cualquier medio que permita verificar la cofinanciación del gasto por parte del FSE.

k) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

Documentos asociados

Boletín: 09/11/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6250
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento