Ayudas extraordinarias destinadas a las explotaciones de frutales y cultivos herbáceos afectadas por el episodio de granizo de 19 de abril de 2025.

Código de ayuda:

S28146/25

Norma:

Resolución ARP/3547/2025, de 24 de septiembre. Orden ARP/141/2025, de 13 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de octubre de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas para las explotaciones de frutales y cultivos herbáceos afectadas por el episodio de granizo de 19 de abril de 2025.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la ayuda será de 50.000 euros por persona solicitante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las AP, las EAP y las personas físicas jóvenes agricultoras que sean agricultores o agricultoras profesionales o que hayan sido beneficiarios o beneficiarias de una ayuda en la primera instalación de las convocatorias 2022, 2023 y 2024. También pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas jóvenes agricultoras que estén instaladas en una explotación constituida como persona jurídica que tenga la consideración de EAP, y que tengan un número de acciones o participaciones que supongan un capital social igual o superior al del socio o socia con mayor participación.

Requisitos:

a) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida, y someterse a las actuaciones y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

b) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o las ayudas obtenidas o pedidas de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, después de presentar la solicitud de la subvención. Esta comunicación deberá hacerse en cuanto se conozcan y, en todo caso, antes del pago de la ayuda.

c) Cumplir las obligaciones en los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

d) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones.

e) En el caso de las personas jurídicas, cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000€, comunicar al DARPA la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas.

Documentos asociados

Boletín: 20/08/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9482
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 02/10/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9511
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento