Ayudas extraordinarias de apoyo a la contratación de personas desempleadas y/o perceptoras de la renta de garantía de ingresos de la Comunidad Autónoma Vasca.- Modificación.
Código de ayuda:
S72837/09Norma:
ORDEN de 25 de noviembre de 2009. ORDEN de 22 de octubre de 2010.Plazo de Solicitud:
Hasta el 27 de noviembre de 2010.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Ee regula la convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, podrá otorgar con la finalidad de contratar a personas desempleadas y/o perceptoras de la renta de garantía de ingresos, para la ejecución de nuevas actividades de interés general y utilidad social en determinados ámbitos de actividad.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Corporaciones Locales
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
Las siguientes entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, constituidas bajo cualquier forma jurídica.a) Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios, Consorcios, Cuadrillas, Agrupaciones de Servicios y demás Entidades locales o Sociedades/Entidades dependientes o vinculadas a las mismas (Agencia de Desarrollo Económico y Empleo Local y Comarcal, Behargintza, y demás Entidades de Desarrollo Local), siempre que estén legalmente constituidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco y tengan personalidad jurídica independiente.
La entidad pública beneficiaria de la subvención podrá contratar con empresas privadas la ejecución
material de la actividad. En tal caso el importe de la subvención se destinará a la financiación de las nuevas
contrataciones vinculadas a la actividad concreta que deba realizar la empresa adjudicataria.
b) Entidades sin ánimo de lucro con domicilio en la Comunidad Autónoma Vasca.
Se podrán realizar acuerdos de colaboración entre la entidad beneficiaria y otras entidades públicas o
privadas sin ánimo de lucro para el mejor desarrollo y ejecución de las actividades a realizar, así como,
para la mejora de la ocupabilidad de las personas contratadas bajo esta Orden.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán subvencionables las contrataciones que se soliciten de acuerdo con las especificaciones contenidas en la presente Orden. Las entidades beneficiarias que relaciona el artículo 3, podrán solicitar una o más contrataciones o un plan de contrataciones de carácter flexible y abierto.Cada entidad podrá solicitar contrataciones para una misma actividad, creando grupos de trabajo y/o contrataciones para el ejercicio de diferentes actividades.
Documentos asociados
Boletín:
27/11/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 229
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 229
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín:
17/11/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 221
Documento: Modificación Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 221
Documento: Modificación Descargar Documento