Ayudas extraordinarias a personas emigrantes gallegas retornadas.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S09964/17

Norma:

RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de agosto de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas extraordinarias y no periódicas dirigidas a personas emigrantes gallegas retornadas para ayudar a hacer frente a los gastos extraordinarios derivados de su retorno a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se establece una ayuda de pago único que incrementará la cuantía de las ayudas previstas en el punto 1 en 150 € para la persona beneficiaria procedente de Europa, y en 400 €, para la persona beneficiaria procedente de América y otros países, excepto Europa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes personas que, residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma gallega:

a) Las personas gallegas y nacidas en Galicia.

b) Los cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los/las hijos/as de las personas gallegas y nacidas en Galicia.

Requisitos:

a) Haber residido legalmente en el extranjero un mínimo de tres años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de su retorno a España.

b) No haber transcurrido más de dos años entre la fecha del retorno a España y la fecha de presentación de la solicitud.

c) Estar empadronada y tener residencia en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Carecer de rentas o ingresos suficientes, computando como tales todo tipo de rentas, incluso las ayudas, públicas o privadas, de naturaleza semejante a las previstas en esta resolución.

Se entenderán como rentas o ingresos insuficientes los que no superen, en cómputo global, el Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) mensual correspondiente al año de esta convocatoria, y relativos a la renta per cápita de la unidad familiar entendida tal como se señala en el artículo 5.

Asimismo, tendrán la consideración de rentas a efectos de la percepción de estas ayudas, las siguientes:

– Rendimientos del trabajo. Incluye las rentas netas del trabajo por cuenta ajena, becas y otras ayudas semejantes.

– Pensiones y prestaciones. Incluye los ingresos netos de todo tipo de pensiones y prestaciones.

– Rentas del capital mobiliario. Incluye los rendimientos netos de las distintas cuentas bancarias e inversiones financieras.

– Rentas del capital inmobiliario. Incluye los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados, diferentes de la vivienda habitual.

– Rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias. Se computa como rentas el rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades.

Para el cálculo de las rentas, cuando se perciban con periodicidad superior a la mensual, se computarán en prorrata mensual sobre el período al cual correspondan, excepto las que se obtengan en un único pago cuyo importe se prorratea entre doce meses.

e) Carecer de bienes patrimoniales suficientes (muebles y/o inmuebles).

Documentos asociados

Boletín: 15/03/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 52
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 15/03/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 52
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento