Ayudas extraordinarias a personas emigrantes gallegas retornadas.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S05900/15

Norma:

RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases que regularán el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones de la Secretaría General de la Emigración que tienen por finalidad la concesión de ayudas extraordinarias y no periódicas dirigidas a personas emigrantes gallegas retornadas, para ayudar a hacer frente a los gastos extraordinarios derivados de su retorno a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se establece una ayuda de pago único que incrementará la cuantía de las ayudas previstas en el punto 1 en 150 € para la persona beneficiaria procedente de Europa, y en 400 €, para la persona beneficiaria procedente de América y otros países, excepto Europa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Las personas gallegas y nacidas en Galicia que, residiendo fuera de España, retornen a la Comunidad Autónoma gallega.

b) Los cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los/las hijos/as de las personas relacionadas en la letra a) con residencia en el extranjero que, residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Requisitos:

a) Haber residido legalmente en el extranjero un mínimo de tres años ininterrumpidos
inmediatamente anteriores a la fecha de su retorno a España.

b) No haber transcurrido más de un año entre la fecha de su retorno a España y la de la publicación de esta resolución.

c) Estar empadronada y tener residencia en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Carecer de rentas o ingresos suficientes, computándose como tales todo tipo de rentas, incluso las ayudas, públicas o privadas, de naturaleza semejante a las previstas en esta resolución.

e) Carecer de bienes muebles y/o inmuebles cuyo valor supere el límite establecido en el número 3 de este artículo.

Documentos asociados

Boletín: 16/02/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 31
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento