Ayudas extraordinarias a emigrantes gallegos retornados y a sus familiares para el ejercicio 2009.
Código de ayuda:
S32182/09Norma:
Resolucion de 17 de abril de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/09/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Concesión de ayudas extraordinarias y no periódicas dirigidas a los/las emigrantes gallegos/as retornados/as y a sus familiares, para atender situaciones de necesidad o precariedad económica derivadas de su retorno a la Comunidad Autónoma de Galicia.Categorías Subvención
Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Emigración (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La concesión de las ayudas previstas en esta resolución de convocatoria se hace con cargo a la partida presupuestaria 04.50.312C.480.0 (código de proyecto 2006 00027) que se incluye en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009.El importe que se destinará a este programa de ayudas será de doscientos mil euros (200.000 €), quedando condicionada la concesión de estas ayudas a dicho límite presupuestario, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 19.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
No obstante, dicha asignación presupuestaria podrá ser incrementada de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios/as y solicitar estas ayudas:a) Los/las ciudadanos/as españoles/as que tuvieron su lugar de residencia en el extranjero y volviesen a Galicia siempre que, antes de emigrar, tuvieran su última vecindad administrativa en Galicia y así estuviese acreditado en el correspondiente consulado de España, así como los emigrantes naturales de Galicia que tuvieron su lugar de residencia en el extranjero y volvieron a la comunidad autónoma.
b) Los familiares de las personas indicadas en el apartado anterior unidos a estos por matrimonio o que sean pareja de hecho, parentesco por consanguinidad o afinidad en primer grado, o por adopción y parientes consanguíneos de segundo grado, así como los viudos/as o huérfanos/as de dichos emigrantes.
A efectos de lo establecido en este apartado, tendrá la condición de pareja de hecho la que figure inscrita como tal en el correspondiente Registro de Parejas de Hecho de Galicia regulado por el Decreto 248/2007, de 20 de diciembre.
De existir varios/as solicitantes integrados/as dentro de los grados de parentesco señalados en este apartado que convivan en el mismo domicilio, sólo uno/a de ellos/ellas podrá ser beneficiario/a de las ayudas recogidas en esta resolución. En este supuesto, se concederá la ayuda de mayor cuantía, y en el caso de tener el mismo importe, se concederá teniendo en cuenta la entrada de la solicitud en el Registro de la Secretaría General de Emigración.
Los/as antedichos/as beneficiarios/as deberán acreditar estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno y tener su residencia actual en Galicia.
Requisitos:
Los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios/ as, que deben estar referidos al momento de la solicitud, son los siguientes:a) Haber residido legalmente en el extranjero un mínimo de tres años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de su retorno a España.
b) Haber trabajado en el exterior durante un período mínimo de un año.
En el caso de las personas que obtuvieran o recuperasen la nacionalidad española, deberán acreditar que ese período de trabajo sea posterior a la fecha de obtención o recuperación de dicha nacionalidad.
-Quedarán eximidos de este requisito:
-Los/as solicitantes que tengan 65 años o más en la fecha de publicación de esta resolución o que cumplan 65 años a lo largo del año 2009.
-Los/as solicitantes que tengan reconocida una discapacidad por un organismo público oficial español en un grado igual o superior al 65%.
-Los/as solicitantes menores de 18 años.
c) No haber transcurrido más de un año entre la fecha de su retorno a España y la de la publicación de esta resolución. Los /las solicitantes que tengan 65 años o más en la fecha de publicación de esta resolución o que cumplan 65 años a lo largo del año 2009 quedan exentos del cumplimiento de este requisito, siempre que no sean beneficiarios/as de ningún tipo de pensión ni de prestación periódica concedida por la Administración estatal o autonómica.
d) Estar empadronado/a y tener residencia en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) Carecer de rentas o ingresos suficientes, computándose como tales todo tipo de rentas, incluso las ayudas, públicas o privadas, de naturaleza semejante a las previstas en esta resolución.
Se entenderán como rentas o ingresos insuficientes los que no superen, en cómputo global, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), fijado para el año 2009 en 527,24 € mensuales, y relativos a la renta per cápita de la unidad familiar entendida tal como se señala en el artículo 5º de esta resolución.
Asimismo, tendrán la consideración de rentas a los efectos de la percepción de estas ayudas, las siguientes:
-Rendimientos del trabajo.-Incluye las rentas netas del trabajo por cuenta ajena, becas y otras ayudas semejantes.
-Pensiones y prestaciones.-Incluye los ingresos netos de todo tipo de pensiones y prestaciones.
-Rentas del capital mobiliario.-Incluye los rendimientos netos de las distintas cuentas bancarias e inversiones financieras.
-Rentas del capital inmobiliario.-Incluye los rendimientos brutos de los bienes inmuebles alquilados diferentes de la vivienda habitual.
-Rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias.- Se computa como rentas el rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades.
Para el cálculo de las rentas, cuando se perciban con periodicidad superior a la mensual, se computarán en prorrata mensual sobre el período al que correspondan, excepto las que se obtengan en un único pago, que se prorratea su importe entre doce meses.
f) Carecer de bienes muebles y/o inmuebles cuyo valor supere el límite establecido en el apartado 3 del presente artículo.
A estos efectos sólo se computarán como bienes muebles el dinero en efectivo y los efectos mercantiles que no estén depositados en una entidad financiera valorados por su importe, así como los depósitos bancarios o a plazo, acciones, valores o participaciones en sociedades, participaciones en fondos o planes de pensiones o de inversión o cualquier otra relación en las que aparezca en posición acreedora de una entidad financiera, siendo el valor a computar de estos efectos el que conste en la correspondiente certificación bancaria.
Por lo que respecta a los bienes inmuebles se tendrán en cuenta todos, a excepción de la vivienda habitual y, su valor será el que figure en el recibo del impuesto que los grave o en su defecto en el contrato de compraventa.
Quedan excluidos/as de las ayudas de la presente convocatoria los/las beneficiarios/as de anteriores convocatorias de la Secretaría General de Emigración de ayudas extraordinarias a emigrantes gallegos/as retornados/as y a sus familiares.
Quedan excluidos/as de las ayudas de la presente convocatoria los/las solicitantes que tengan bienes patrimoniales (muebles y/o inmuebles), entendidos tal y como se recoge en el presente artículo apartado 1º f) cuyo valor supere el límite de 15.000 € más 5.000 € adicional por cada miembro de la unidad familiar, entendida tal y como se señala en el artículo 5º de esta resolución.
Documentos asociados
Boletín:
23/04/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 78
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 78
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento