Ayudas extraordinarias a emigrantes gallegos retornados y a sus familiares para el ejercicio 2008.

Código de ayuda:

S24300/08

Norma:

Resolucion de 2 de abril de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas extraordinarias y no periódicas dirigidas a los/las emigrantes gallegos/as retornados/as y a sus familiares, para atender situaciones de necesidad o precariedad económica derivadas de su retorno a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Emigración (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Los/las ciudadanos/as españoles/as que tuvieron su lugar de residencia en el extranjero y volviesen a
Galicia siempre que, antes de emigrar, tuvieran su última vecindad administrativa en Galicia y así estuviese
acreditado en el correspondiente consulado de España, así como los emigrantes naturales de Galicia
que tuvieron su lugar de residencia en el extranjero y volvieron a la comunidad autónoma.

b) Los familiares de las personas indicadas en el apartado anterior unidos a estos por matrimonio o sean pareja de hecho, parentesco por consanguinidad o afinidad en primer grado, o por adopción y parientes
consanguíneos de segundo grado, así como los viudos/as o huérfanos/as de dichos emigrantes.

Requisitos:

a) Haber residido legalmente en el extranjero un mínimo de tres años ininterrumpidos inmediatamente
anteriores a la fecha de su retorno a España.

b) Haber trabajado en el exterior durante un período mínimo de un año.
Quedarán eximidos de este requisito:
-Los/as solicitantes que tengan 65 años o más en la fecha de publicación de esta resolución o que cumplan
65 años a lo largo del año 2008.
-Los/as solicitantes que tengan reconocida una discapacidad por un organismo público oficial español en un grado igual o superior al 65%.
-Los/as solicitantes menores de 18 años.

c) No haber transcurrido más de un año entre la fecha de su retorno a España y la de la publicación de esta resolución, excepto para los/as solicitantes que tengan 65 años o más en la fecha de publicación de
esta resolución o que cumplan 65 años a lo largo del año 2008, que no deberá haber transcurrido más de
dos años entre las dos fechas, siempre que no sean beneficiarios/as de ningún tipo de pensión ni de prestación periódica concedidas por la Administración estatal o autonómica.

d) Estar empadronado/a y tener residencia en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Carecer de rentas o ingresos suficientes, computándose como tales todo tipo de rentas, incluso las ayudas, públicas o privadas, de naturaleza semejante a las previstas en esta resolución.

Documentos asociados

Boletín: 08/04/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 67
Documento: Convocatoria 2008, Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento