Ayudas extraordinarias a emigrantes gallegos retornados y a sus familiares para el ejercicio 2008.
Código de ayuda:
S24300/08Norma:
Resolucion de 2 de abril de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/09/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de ayudas extraordinarias y no periódicas dirigidas a los/las emigrantes gallegos/as retornados/as y a sus familiares, para atender situaciones de necesidad o precariedad económica derivadas de su retorno a la Comunidad Autónoma de Galicia.Categorías Subvención
Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Emigración (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
a) Los/las ciudadanos/as españoles/as que tuvieron su lugar de residencia en el extranjero y volviesen aGalicia siempre que, antes de emigrar, tuvieran su última vecindad administrativa en Galicia y así estuviese
acreditado en el correspondiente consulado de España, así como los emigrantes naturales de Galicia
que tuvieron su lugar de residencia en el extranjero y volvieron a la comunidad autónoma.
b) Los familiares de las personas indicadas en el apartado anterior unidos a estos por matrimonio o sean pareja de hecho, parentesco por consanguinidad o afinidad en primer grado, o por adopción y parientes
consanguíneos de segundo grado, así como los viudos/as o huérfanos/as de dichos emigrantes.
Requisitos:
a) Haber residido legalmente en el extranjero un mínimo de tres años ininterrumpidos inmediatamenteanteriores a la fecha de su retorno a España.
b) Haber trabajado en el exterior durante un período mínimo de un año.
Quedarán eximidos de este requisito:
-Los/as solicitantes que tengan 65 años o más en la fecha de publicación de esta resolución o que cumplan
65 años a lo largo del año 2008.
-Los/as solicitantes que tengan reconocida una discapacidad por un organismo público oficial español en un grado igual o superior al 65%.
-Los/as solicitantes menores de 18 años.
c) No haber transcurrido más de un año entre la fecha de su retorno a España y la de la publicación de esta resolución, excepto para los/as solicitantes que tengan 65 años o más en la fecha de publicación de
esta resolución o que cumplan 65 años a lo largo del año 2008, que no deberá haber transcurrido más de
dos años entre las dos fechas, siempre que no sean beneficiarios/as de ningún tipo de pensión ni de prestación periódica concedidas por la Administración estatal o autonómica.
d) Estar empadronado/a y tener residencia en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) Carecer de rentas o ingresos suficientes, computándose como tales todo tipo de rentas, incluso las ayudas, públicas o privadas, de naturaleza semejante a las previstas en esta resolución.
Documentos asociados
Boletín:
08/04/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 67
Documento: Convocatoria 2008, Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 67
Documento: Convocatoria 2008, Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento