Ayudas extraordinarias a emigrantes gallegos retornados y a sus familiares.

Código de ayuda:

S38355/05

Norma:

Orden de 29 de junio de 2005. Bases en Orden de 1 de diciembre de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas extraordinarias y no periódicas dirigidas a los emigrantes gallegos retornados y a sus familiares, para atender situaciones de necesidad o precariedad económica derivadas de su retorno a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Emigración (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Los emigrantes naturales de Galicia que tuvieron su lugar de residencia en el extranjero y volviesen a la Comunidad Autónoma.
b) Los familiares de las personas indicadas en el apartado anterior unidos a estos por matrimonio, parentesco por consanguinidad o afinidad en primer grado, o por adopción y parientes consanguíneos de segundo grado, así como los viúdos/as o huérfanos/as de emigrantes naturales de Galicia.

De existir varios solicitantes integrados dentro de los grados de parentesco señalados en este apartado que convivan en el mismo domicilio, sólo uno de ellos podrá ser beneficiario de las ayudas recogidas en esta orden.
Los beneficiarios señalados deberán acreditar estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno y tener su residencia en Galicia.

Requisitos:

a) Haber residido legalmente en el extranjero un mínimo de 3 años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de su llegada a España.
b) Haber trabajado en el exterior durante un período mínimo de 1 año.
Quedarán eximidos de este requisito:
- Los solicitantes que tengan 65 años o más en la fecha de entrada en vigor de esta orden o que cumplan 65 años a lo largo del año 2005.
- Los solicitantes que tengan rreconocida una discapacidad por un organismo público oficial española en un grado igual o superior al 65 %.
c) No haber transcurrido más de 1 año entre la fecha de su retorno a España y la de la entrada en vigor de esta orden.
d) Estar empadronado y tener residencia en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) Carecer de rentas o ingresos suficientes, computándose como tales todo tipo de rentas, incluso las ayudas, públicas o privadas, de naturaleza semejante a las previstas en esta orden.

Documentos asociados

Boletín: 14/12/2004
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 241
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 14/12/2004
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 241
Documento: Solicitud Descargar Documento
Boletín: 30/06/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 125
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento