Ayudas excepcionales para compensar los daños en el sector agrario derivados de las tormentas e inundaciones de los meses de marzo y abril de 2007 - modificación.
Código de ayuda:
S40691/07Norma:
DECRETO FORAL 36/2007, de 23 de abril. DECRETO FORAL 246/2007, de 19 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Según se establezca en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Este Decreto Foral tiene por objeto establecer un régimen excepcional de ayudas públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para la reparación de infraestructuras públicas de utilidadagraria y para la compensación de los daños materiales y las pérdidas de renta sufridas por las explotaciones agrarias de Navarra como consecuencia de las tormentas e inundaciones de los meses de marzo y abril de 2007.
Estas ayudas se concederán en los municipios y zonas determinados por el Gobierno de Navarra.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Corporaciones Locales
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (Navarra)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Cantidades destinadas a las ayudas a la reparación de infraestructuras de titularidad pública dañadaspor inundaciones:
Decreto Foral 36/2007: 4.266.335,65 euros.
Decreto Foral 46/2007: 1.114.835,87 euros.
Estas cantidades se cargan a la partida 720001-72120-7609-414305 "Ayudas reparación de infraestructuras de titularidad pública dañadas por inundaciones extraordinarias" del Presupuesto de Gastos
de 2007.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Entidades locales y comunidades de regantes, titulares de explotaciones agrarias, agricultores a titulo principal, explotaciones asociativas prioritarias, y explotaciones agrícolas y ganaderas.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Ayudas a infraestructuras públicas:1. Se subvencionará el coste de las reparaciones necesarias para recuperar la funcionalidad básica de las infraestructuras agrarias dañadas de manera directa y evidente, cuya titularidad corresponda a las
entidades locales y comunidades de regantes constituidas o en fase de constitución ante la Administración hidráulica competente.
2. Para ser subvencionable el valor del daño deberá superar la cantidad de 3.000 euros.
3. Las ayudas alcanzarán el 100 por 100 del coste real de los trabajos necesarios para la reparación de las infraestructuras.
Ayudas para la reparación de daños en parcelas agrícolas y elementos permanentes de la explotación:
1. Serán beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra o que hayan solicitado su inscripción en el mismo con anterioridad
al 1 de junio de 2007.
2. Las ayudas compensarán el coste de la reparación o reposición de los daños en la estructura de las parcelas agrícolas y elementos permanentes no asegurables de la explotación, quedando excluidos los
daños en estructuras e instalaciones de invernaderos.
3. El importe de la ayuda será el siguiente:
a) Daños hasta 2.000 euros: 60 por 100.
b) Resto del daño hasta 4.000 euros: 50 por 100.
c) Resto del daño hasta 60.000 euros: 40 por 100.
4. Para ser subvencionable el valor del daño deberá superar la cantidad de 600 euros.
5. En el caso de explotaciones agrarias asociativas el importe establecido en el apartado 3 se multiplicará por el número de socios, hasta un máximo de 3.
Ayudas por pérdida de renta:
1. Serán beneficiarios de estas ayudas los agricultores a titulo principal y las explotaciones asociativas prioritarias que tuvieran esta condición el 1 de junio de 2007.
2. Las ayudas compensarán la pérdida de renta derivada de los daños sufridos por las parcelas agrícolas.
3. Las ayudas podrán ascender hasta 465 euros por hectárea para cultivos al aire libre y hasta 0,62 euros por metro cuadrado para cultivos en invernadero.
4. El importe total de la ayuda por pérdida de renta no podrá superar la cantidad de 9.000 euros por explotación.
5. En el caso de explotaciones agrarias asociativas el importe establecido en el apartado 3 se multiplicará por el número de socios que tengan la condición de agricultor a título principal, hasta un máximo de 3.
Indemnización de daños en producciones agrícolas y ganaderas:
1. Serán objeto de indemnización los daños causados por las inundaciones en las explotaciones agrícolas y ganaderas que, teniendo pólizas en vigor amparadas por el Plan de Seguros Agrarios, hayan sufrido pérdidas por daños en sus producciones no cubiertos por las líneas de seguros agrarios combinados.
2. No obstante, para el caso de producciones que en las fechas del siniestro no haya finalizado el período de contratación del seguro correspondiente, también podrán percibir las anteriores indemnizaciones
siempre y cuando el agricultor hubiese contratado el seguro correspondiente a dichas producciones en el ejercicio anterior.
3. También podrá percibirse indemnización por los daños causados sobre producciones no incluidas en el vigente Plan Anual de Seguros, excepto que las producciones afectadas estuviesen garantizadas por un seguro no incluido en el Sistema de Seguros Agrarios Combinados.
4. Dichas indemnizaciones irán destinadas a los titulares de explotaciones afectadas por las inundaciones que hayan sufrido pérdidas, con arreglo a los criterios establecidos por la Unión Europea a este respecto.
Requisitos:
Quienes soliciten ayudas al amparo de este Decreto Foral, deberán solicitar asimismo las ayudas establecidas por la Administración del Estado para compensar los daños producidos en la cuenca del Ebrocomo consecuencia de las inundaciones de los meses de marzo y abril de 2007.
Las ayudas establecidas en este Decreto Foral serán complementarias de las otorgadas por la Administración del Estado, sin que en ningún caso se pueda superar el valor del daño producido.
Documentos asociados
Boletín:
07/05/2007
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 57
Documento: Régimen excepcional de ayudas Descargar Documento
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Documento: Régimen excepcional de ayudas Descargar Documento
Boletín:
03/12/2007
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 150
Documento: Modificación Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 150
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