Ayudas excepcionales destinadas al sector avícola de carne.
Código de ayuda:
S33073/06Norma:
Resolución de 4 de septiembre de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/09/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se aprueba la convocatoria de ayudas excepcionales de apoyo al sector avícola de carne, previstas en la Orden APA/2726/2006, de 24 de agosto de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de ciertas ayudas excepcionales de mercado destinadas al sector avícola de carne, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 209 de 1 de septiembre de 2006.Son objeto de la presente ayuda el sacrificio anticipado de gallinas reproductoras y la reducción de capacidad de producción en las explotaciones avícolas.
El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Titulares de las explotaciones avícolas de carne de recría o criaderos de aves de explotación y de explotaciones de producción, según lo establecido en las letras d) y e) del artículo 3 del Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, que alojen animales de las especies gallus gallus y que cumplan con los requisitos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Explotaciones avícolas de carne que, durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 30 de abril de 2006, hayan reducido la densidad de producción, mediante una menor incorporación de pollitos, o hayan sacrificado anticipadamente gallinas reproductoras.El sacrificio anticipado de gallinas reproductoras se debe haber producido con anterioridad a la semana 60 de vida, siempre que la totalidad de la manada haya sido sacrificada de forma anticipada y no se hayan mantenido animales en producción en la misma unidad epidemiológica durante al menos seis semanas inmediatamente posteriores al sacrificio.
Requisitos:
a) Estar inscritos en el Registro de explotaciones ganaderas, conforme al Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de explotaciones ganaderas. La clasificación zootécnica otorgada por dicho registro será:- Explotaciones de recría o criaderos de aves de explotación.
- Explotaciones de producción.
b) No haber sido sancionado por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contempladas en el Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas al sacrificio anticipado de gallinas reproductoras los propietarios de los animales, independientemente de que se trate o no del titular de la explotación donde se han criado dichos animales.
En ambos casos, deberán cumplir con los restantes requisitos para ser beneficiario de ayudas establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
09/09/2006
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 127
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 127
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento