Ayudas excepcionales de mercado destinadas al sector avícola de carne previstas en la Orden APA/2726/2006, de 24 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas ayudas excepcionales de mercado destinadas al sector avícola de carne.
Código de ayuda:
S32991/06Norma:
ORDEN de 4 de septiembre de 2006. ORDEN APA/2726/2006, de 24 de agosto.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/10/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto convocar las ayudas excepcionales de apoyo al mercado destinadas al sector avícola de carne, de acuerdo con las bases reguladoras previstas en la Orden APA/2726/2006, de 24 de agosto (B.O.E. núm. 209, de 1 de septiembre de 2006) y el Decreto 205/2005, de 11 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se completan las bases reguladoras de diversas subvenciones existentes enmateria de agricultura y alimentación (BOA núm. 127, de 26 de octubre de 2005) así como completar lo dispuesto en las citadas bases reguladoras.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura y Alimentación (Aragón)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) En el caso de las ayudas a la reducción de la capacidad de producción en la explotación avícola de carne, los titulares de las explotaciones avícolas de carne de recría o criaderos de aves de explotación y de explotaciones de producción, según lo establecido en las letras d) y e) del artículo 3 del Real Decreto 1084/2005 de ordenación de la avicultura de carne, que alojen animales de la especie gallus gallus y que cumplan con los siguientes requisitos:—Estar inscritos en el Registro de explotaciones ganaderas, conforme al Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de explotaciones ganaderas como explotaciones de recría o criaderos de aves de explotación o como explotaciones de producción.
—No haber sido sancionado por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contempladas en el Real Decreto 1084/2005 de 16 de septiembre, de ordenación del sector avícola de carne.
b) En el caso de las ayudas al sacrificio anticipado de gallinas reproductoras, el propietario de los animales, independientemente de que se trate o no del titular de la explotación donde se han criado dichos animales.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Será objeto de ayuda las siguientes actividades producidas en explotaciones ganaderas:a) La reducción de la capacidad -densidad- de producción en la explotación avícola de carne.
b) El sacrificio anticipado de gallinas reproductoras cuando este se produzca con anterioridad a la semana 60 de vida siempre que la totalidad de la manada haya sido sacrificada de forma anticipada y no se mantengan animales en producción en la misma unidad epidemiológica durante al menos las seis
semanas inmediatamente posteriores al sacrificio.
Únicamente serán objeto de ayuda si fueron realizadas en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 30 de abril de 2006, ambos inclusive.
Documentos asociados
Boletín:
01/09/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 209
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 209
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
11/09/2006
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 105
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 105
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento