Ayudas excepcionales de mercado destinadas al sector avícola.

Código de ayuda:

S35428/06

Norma:

ARP/445/2006, de 18 de septiembre. ORDEN APA/2726/2006, de 24 de agosto. Orden ARP/470/2006, de 5 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/10/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Desarrollar las bases reguladoras de las ayudas excepcionales de apoyo al mercado en el sector avícola del ámbito territorial de Cataluña, que establece la Orden APA/2726/2006, de 24 de agosto, de acuerdo con el Reglamento CE 1010/2006 y que figuran en el anexo 1 de esta Orden, así como convocar las ayudas correspondientes.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Se establece un baremo compensatorio por el descenso de producción durante el período mencionado de una cuantía máxima de 0,20 euros por cada animal no criado.

b) Se establecerá una indemnización que no podrá superar los 3,2 euros por animal sacrificado.



Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Para la línea de ayudas a la reducción de la capacidad de producción en la explotación avícola: los/las titulares de explotaciones avícolas de producción, de acuerdo con la definición del artículo 3.e) del Real decreto 1084/2005, que alojen animales de la especie Gallus gallus, y estén clasificadas zootécnicamente como explotaciones de producción de carne.

b) Para la línea de ayudas al sacrificio anticipado de gallinas reproductoras: los propietarios de los animales independientemente de si se trata o no del titular de la explotación donde se han criado los animales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El objeto de las ayudas es compensar una parte de las pérdidas económicas causadas por el sacrificio anticipado de una parte del averío reproductor de las explotaciones, así como la reducción temporal de la producción.

a) Ayudas a la reducción de la capacidad de producción en la explotación avícola:

Se concederán a las explotaciones que hayan reducido la densidad de producción entre el 1 de octubre de 2005 y el 30 de abril de 2006, ambos incluidos.

b) Ayudas al sacrificio anticipado de gallinas reproductoras:

Se concederá al sacrificio de gallinas reproductoras con anterioridad a la sexagésima semana de vida, siempre y cuando el lote haya sido sacrificado de manera anticipada y no se mantengan animales en producción en la misma unidad epidemiológica durante las seis semanas posteriores al sacrificio como mínimo.
El sacrificio de los animales se debe haber realizado entre el 1 de octubre de 2005 y el 30 de abril de 2006, ambos incluidos.

Requisitos:

a) Las explotaciones deben estar inscritas en el registro de explotaciones ganaderas.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y sociales que correspondan.
c) No haber sido sancionado por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real decreto 1084/2005.

Documentos asociados

Boletín: 01/09/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 209
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 27/09/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4727
Documento: Desarrollo de las Bases y Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín: 13/10/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4739
Documento: Ampliación plazo de presentación de solicitudes 2006 Descargar Documento