Ayudas estatales y autonómicas destinadas a la rehabilitación de edificios.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S23082/14

Norma:

Resolución de 12 de mayo de 2014. Resolución de 11 de junio de 2014. Resolución de 5 de marzo de 2015. Real Decreto 233/2013 de 5 de abril de 2013. Resolución de 23 de marzo de 2015. Resolución de 26 de febrero de 2016. Resolución de 26 de septiembre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de marzo de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas económicas estatales y autonómicas incluidas dentro del programa de rehabilitación edificatoria del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016 y del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Principado de Asturias para su ejecución en Asturias, destinadas a la financiación de las obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes, de los edificios de tipología residencial colectiva que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Estar finalizados antes de 1981.

b) Que, al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.

c) Que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios/as o arrendatarios/as.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Bienestar Social y Vivienda (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de las subvenciones estatales a conceder por edificio, que no podrá superar el importe de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 cuadrados de superficie de local (12.100 euros cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente) atenderá a las siguientes condiciones:

a) Se calculará multiplicando, por el número de viviendas y por cada 100 m² de superficie útil de locales del edificio, que consten en la escritura de división horizontal, o, en su defecto, en el registro de la propiedad o en catastro, las ayudas establecidas a continuación:

• 2.000 euros para las actuaciones de conservación. En este caso, si además se acometen simultáneamente actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten subvencionables por este Programa, la ayuda de conservación se incrementará en 1.000 euros, y en otros 1.000 euros más, si además se realizan obras de accesibilidad.

• 2.000 euros para las actuaciones de mejora de calidad y sostenibilidad, cuando se cumplan las condiciones establecidas en la Cláusula Tercera, apartado 1 letra B), o de 5.000 euros, como máximo si, en cumplimiento de dichas condiciones, se redujera al menos en un 50% la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio.

• 4.000 euros para las actuaciones de mejora de la accesibilidad.

Las cuantías señaladas anteriormente podrán incrementarse en un 10% cuando se trate de edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística.

b) La cuantía máxima de las subvenciones estatales a conceder por edificio no podrá superar el 35% del coste subvencionable de cada una de las actuaciones. No obstante y de manera excepcional en el caso de actuaciones para la mejora de la accesibilidad y solo, en la partida correspondiente a la accesibilidad, se podrá llegar al 50%.

c) En cualquiera de los casos anteriores, para poder computar la cuantía establecida por cada 100 m² de superficie útil de local, será necesario que el acuerdo de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios/as establezca que los locales participan de los costes de ejecución de las obras correspondientes.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Las comunidades de propietarios/as.

b) Las agrupaciones de comunidades de propietarios/as.

c) Propietarios/as únicos/as de edificios de viviendas.

En los edificios previstos en el apartado primero, punto 2.b), podrán ser beneficiarios/as, también, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Actuaciones destinadas a la conservación de edificios:

Se consideran incluidos dentro de esta línea las obras y trabajos que se acometan para subsanar las siguientes deficiencias:

1) Las detectadas, con carácter desfavorable, por el informe de evaluación del edificio, relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones.

2) Las detectadas con carácter desfavorable, por el informe de evaluación del edificio, relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianeras u otros elementos comunes, cuando se realicen en edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o protegidos, o situados dentro de conjuntos histórico-artísticos, o cuando no concurriendo dichas circunstancias, se ejecuten simultáneamente con actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten subvencionables en este programa.

3) Las que se realicen en las instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente, siempre que estén debidamente descritas en el IEE y acompañadas de la documentación técnica que legalmente sea exigible para cada caso.

B) Actuaciones destinadas a la mejora de la calidad y sostenibilidad de los edificios:

Se consideran incluidas dentro de esta línea:

1) La mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética de calefacción y refrigeración, mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos. En todo caso, deberá cumplirse como mínimo lo establecido en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HE1.

2) La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones como:

• La sustitución de equipos de calor o frío, la instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética, contadores y repartidores de costes energéticos para instalaciones centralizadas de calefacción.

• El aislamiento térmico de las redes de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimientos de los fluidos calo portadores.

• La instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales.

• La implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación.

• Otros debidamente justificados.

3) La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema, o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.

4) La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, del edificio o de la parcela, mediante actuaciones como la sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, generalizando por ejemplo la iluminación LED, instalaciones de sistemas de control de incendio y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural.

5) La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.

6) La mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos domésticos en el interior de los domicilios y en los espacios comunes de las edificaciones.

7) Las que se adapten o mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HR, protección contra el ruido.

8) El acondicionamiento de los espacios privativos de la parcela para mejorar la permeabilidad del suelo, adaptar la jardinería a especies de bajo consumo hídrico, optimizar los sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas.

C) Actuaciones en materia de accesibilidad:

Se consideran actuaciones para realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad, las que adecuen los edificios y los accesos a las viviendas y locales a la normativa vigente, en particular:

1) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente.

2) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.

3) La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.

4) La instalación de elementos y dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.

Documentos asociados

Boletín: 10/04/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 86
Documento: Real Decreto 233/2013, de 5 de abril. Descargar Documento
Boletín: 28/05/2014
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 122
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 01/07/2014
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 151
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 20/03/2015
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 66
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 13/04/2015
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 84
Documento: Convocatoria 2015. Descargar Documento
Boletín: 11/03/2016
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 59
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento
Boletín: 11/03/2016
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 59
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Boletín: 30/09/2016
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 228
Documento: Ampliación del gasto Descargar Documento