Ayudas establecidas en la Orden de 18 de abril de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de produccion de razas ganaderas autoctonas en regimenes extensivos.- Convocatoria 2013.- Modificación.

Código de ayuda:

S10200/13

Norma:

ORDEN de 3 de abril de 2013. Orden de 18 de abril de 2008. ORDEN de 22 de julio de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/05/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el plazo de presentación de renovación del compromiso asumido por los beneficiarios de la ayuda establecida en la Orden de 18 de abril de 2008 y destinada al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos (Diario Oficial de Galicia número 79, de 24 de abril), con efectos para el año 2012.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural. (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Serán de 100 euros por UGM de animal reproductor reconocido como perteneciente a las razas autóctonas de fomento y de 130 euros por UGM de animal reproductor reconocido como perteneciente a las razas autóctonas de protección especial, no pudiendo ser superior a 6.000 euros por explotación ganadera. No obstante, si además la explotación ganadera está incluida en un sistema de calidad diferenciada agroalimentaria, podrá incrementarse incluso en un 20 por cien las cuantías anteriores.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones ganaderas, registradas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las explotaciones ganaderas que cuenten con animales reproductores pertenecientes a razas autóctonas y estén orientadas a
la consecución de una producción ganadera que:

a) Tienda a la conservación y a la mejora del medio ambiente y del entorno natural.

b) Contribuya a la conservación y avance de la raza ganadera autóctona explotada.

c) Se realice en adecuadas condiciones de higiene y bienestar animal.

d) Garantice una sanidad animal adecuada y una alimentación del ganado fundamentada en recursos naturales.

Requisitos:

a) Aplicar en sus explotaciones un sistema de gestión que contemple las funciones productivas, ambientales y sociales de la ganadería, así como el bienestar de los animales, de acuerdo con lo establecido en el anexo I.

b) Cumplir con las guías de prácticas correctas de higiene establecidas para cada sector productor ganadero a nivel comunitario, tal y como establece el Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que
se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal. En su ausencia, serán de aplicación las guías de prácticas correctas de higiene nacionales fomentadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

c) Estar al corriente en sus deberes tributarios y frente a la seguridad social.

d) Presentar un plan de explotación que incluirá como mínimo lo previsto en el artículo 7.2º i) y j), y resulte justificativo de la viabilidad económica de la misma.

e) Contar con ganado reproductor perteneciente a razas autóctonas y disponer de superficie territorial suficiente generadora de los recursos necesarios para la producción ganadera a la que se destina.

f) Asimismo, los titulares de las explotaciones deberán comprometerse formalmente a cumplir los requisitos anteriores, durante un período de cinco años.

Documentos asociados

Boletín: 24/04/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 79
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 11/04/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 70
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 08/08/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 151
Documento: Modificación Descargar Documento