Ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S12164/17

Norma:

RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Durante todo el año.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de las ayudas establecidas en la antedicha ley orgánica es proporcionarle apoyo económico a las mujeres que sufren violencia de género; la de las indemnizaciones previstas en la ley gallega es hacer valer el derecho reconocido por sentencia judicial dictada por juzgados y tribunales con sede en el territorio gallego.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Modalidad 1:

El importe general de esta ayuda será el equivalente a seis meses del subsidio por desempleo vigente, y que puede llegar a ser el equivalente a doce, dieciocho o veinticuatro meses del subsidio por desempleo vigente en función de las rentas e ingresos, de las responsabilidades familiares o del grado de discapacidad de la solicitante y/o familiares o menores acogidos/as a cargo.

Modalidad 2:

La cuantía de estas ayudas de indemnización será la fijada por la resolución judicial correspondiente
que quede pendiente de pago previa declaración de insolvencia del obligado a ésta, hasta el máximo de 6.000 euros por cada persona beneficiaria, excluidos intereses de demora.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Modalidad 1:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las mujeres mayores de edad o emancipadas, víctimas de violencia de género.

Modalidad 2:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas de indemnización las mujeres, mayores de edad o emancipadas, víctimas de violencia de género, y todas las personas que dependan económica y/o asistencialmente de una mujer que sufra violencia de género.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas a las que se refiere esta resolución hacen referencia a las siguientes modalidades:

1. Ayudas dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género que residan en la Comunidad Autónoma de Galicia y acrediten insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para obtener un empleo –ayuda establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género–.

2. Ayudas de indemnización dirigidas a las mujeres que sufren violencia de género y/o las y los menores o personas dependientes de ellas por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la situación de violencia, fijadas mediante sentencia judicial, en el caso de incumplimiento, por insolvencia, por parte del obligado a satisfacerlas –indemnización establecida en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género–.

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