Ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S47719/16

Norma:

RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2016. RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de noviembre de 2016.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 6.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas ayudas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva y su finalidad es proporcionar apoyo económico a las mujeres que sufren violencia de género.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El importe de esta ayuda será, con carácter general, equivalente al de seis meses del subsidio por desempleo vigente.

2. El importe de esta ayuda será equivalente a doce meses de subsidio por desempleo en los siguientes casos:

a) Cuando la víctima tuviese a cargo un familiar o menor acogido/a.

b) Cuando la víctima, sin responsabilidades familiares, tuviese una discapacidad igual o superior al 33 %.

3. El importe de esta ayuda será equivalente a dieciocho meses de subsidio por desempleo en los siguientes casos:

a) Cuando la víctima tuviese a su cargo dos o más familiares o menores acogidos/as, o un familiar y un menor acogido/a.

b) Cuando la víctima tuviese a su cargo un familiar o menor acogido/a y una discapacidad igual o superior al 33 % ella o la persona dependiente.

4. El importe de esta ayuda será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo en los siguientes casos:

a) Cuando la víctima tuviese a su cargo dos o más familiares o menores acogidos/as, o un familiar y un menor acogido/a y una discapacidad igual o superior al 33 % ella o alguna de las personas dependientes.

b) Cuando la víctima de violencia de género con responsabilidades familiares o el familiar o menor acogido/a con quien conviva tuviese reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

La cuantía máxima de la indemnización se establece en 6.000 € por cada persona beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las mujeres mayores de edad o emancipadas víctimas de violencia de género.

2. Además, entre otros, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) no convivir con el agresor; b) estar empadronadas y tener residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Galicia y, en el caso de las mujeres extranjeras, tener permiso de residencia; c) tener especiales dificultades para obtener un empleo; d) carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

3. No podrán ser beneficiarias las mujeres que hayan percibido con anterioridad esta ayuda o la ayuda periódica establecida en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Ayudas dirigidas a las mujeres víctimas de violencia de género que residan en la Comunidad Autónoma de Galicia y acrediten insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para obtener un empleo –ayuda establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género–.

2. Ayudas de indemnización dirigidas a las mujeres que sufren violencia de género y/o las a los menores o personas dependientes de las mismas por los daños y pérdidas ocasionados como consecuencia de la situación de violencia, fijadas mediante sentencia judicial, en el caso de incumplimiento, por insolvencia, por parte del obligado a satisfacerlas –indemnización establecida en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género–.

Documentos asociados

Boletín: 15/05/2016
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Documento: Bases, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
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