Ayudas establecidas en el articulo 27 de la Ley organica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de proteccion integral contra la violencia de genero, y en el articulo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevencion y el tratamiento integral de la violencia de genero.- Convocatoria 2014.
Código de ayuda:
S16173/14Norma:
RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2014.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 01/12/2014Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases, que se incluyen como anexo, que regirán la concesión de las ayudas previstas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas ayudas para el año 2014.Categorías Subvención
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. El importe de esta ayuda será, con carácter general, equivalente al de seis meses del subsidio por desempleo vigente.2. El importe de esta ayuda será equivalente a doce meses de subsidio por desempleo en los siguientes casos:
a) Cuando la víctima tuviese a cargo un familiar o menor acogido/a.
b) Cuando la víctima, sin responsabilidades familiares, tuviese una discapacidad igual o superior al 33 %.
3. El importe de esta ayuda será equivalente a dieciocho meses de subsidio por desempleo en los siguientes casos:
a) Cuando la víctima tuviese a su cargo dos o más familiares o menores acogidos/as, o un familiar y un menor acogido/a.
b) Cuando la víctima tuviese a su cargo un familiar o menor acogido/a y una discapacidad igual o superior al 33 % ella o la persona dependiente.
4. El importe de esta ayuda será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo en los siguientes casos:
a) Cuando la víctima tuviese a su cargo dos o más familiares o menores acogidos/as, o un familiar y un menor acogido/a y una discapacidad igual o superior al 33 % ella o alguna de las personas dependientes.
b) Cuando la víctima de violencia de género con responsabilidades familiares o el familiar o menor acogido/a con quien conviva tuviese reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
La cuantía máxima de la indemnización se establece en 6.000 € por cada persona beneficiaria.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las mujeres que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Ayudas dirigidas a las mujeres víctimas de violencia de género que residan en la ComunidadAutónoma de Galicia y acrediten insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para obtener un empleo –ayuda establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género–.
2. Ayudas de indemnización dirigidas a las mujeres que sufren violencia de género y/o a las y los menores o personas dependientes de ellas por los daños y pérdidas ocasionados como consecuencia de la situación de violencia, fijadas mediante sentencia judicial, en el caso de incumplimiento, por insolvencia, por parte del obligado a satisfacerlas –indemnización establecida en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género–.
Requisitos:
1. Ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.Para ser beneficiaria de esta ayuda, la solicitante deberá reunir en la fecha de solicitud de la ayuda y mantener hasta el momento en el que se resuelva dicha solicitud los siguientes
requisitos:
a) Ser mujer, mayor de edad o emancipada, víctima de violencia de género. Esta condición se acreditará con alguno de los documentos establecidos en el artículo 4.1.a) de estas bases reguladoras.
b) No convivir con el agresor.
c) Estar empadronada y residir en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia. En el caso de las mujeres extranjeras, también será necesario tener permiso de residencia y de trabajo.
d) Tener especiales dificultades para obtener un empleo, que se acreditará a través del informe del Servicio Público de Empleo recogido en el artículo 6 de estas bases.
e) Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
No podrán ser beneficiarias las mujeres que, reuniendo estos requisitos, hubieran percibido
esta ayuda o la ayuda periódica establecida en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género con anterioridad.
2. Ayudas de indemnización establecidas en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
Podrán ser beneficiarias de estas indemnizaciones las mujeres, mayores de edad o emancipadas, víctimas de violencia de género y todas las personas que dependan económica y/o asistencialmente de una mujer que sufra violencia de género, en las que concurran las siguientes circunstancias:
a) Estar empadronada y residir en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia. En el caso de las mujeres extranjeras, también será necesario tener permiso de residencia.
b) Tener derecho a la percepción de una indemnización, por daños y perjuicios derivados de una situación de violencia de género, reconocida en una resolución judicial firme dictada por un juzgado o tribunal con sede en la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Que exista constatación judicial del incumplimiento del deber de satisfacer la indemnización por insolvencia del obligado al pago.
d) Que la persona beneficiaria se encuentre en una situación de precariedad económica como consecuencia del impago de la indemnización judicialmente reconocida, según lo establecido en el artículo 3.2.
e) No convivir con el agresor.
Documentos asociados
Boletín:
23/04/2014
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 77
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 77
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento