Ayudas establecidas en el articulo 27 de la Ley organica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de proteccion integral contra la violencia de genero, y en el articulo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de junio, gallega para la prevencion y el tratamiento integral de la violencia de genero.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S17291/13

Norma:

ORDEN de 8 de mayo de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/11/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases, que se incluyen como anexo, que regirán la concesión de las ayudas previstas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género y en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de junio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas ayudas para el año 2013.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de esta ayuda será, con carácter general, equivalente al de seis meses del subsidio por desempleo vigente.

El importe de esta ayuda será equivalente a doce meses de subsidio por desempleo en los siguientes casos:

a) Cuando la víctima tuviera a cargo un familiar o menor acogido/a.

b) Cuando la víctima, sin responsabilidades familiares, tuviera una discapacidad igual o
superior al 33 %.

El importe de esta ayuda será equivalente a dieciocho meses de subsidio por desempleo
en los siguientes casos:

a) Cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos/as, o un familiar y un menor acogido/a.

b) Cuando la víctima tuviera a su cargo un familiar o menor acogido/a y una discapacidad igual o superior al 33 % ella o la persona dependiente.

El importe de esta ayuda será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo en los siguientes casos:

a) Cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos/as, o un familiar y un menor acogido/a y una discapacidad igual o superior al 33 % ella o alguna de las personas dependientes.

b) Cuando la víctima de violencia de género con responsabilidades familiares o el familiar o menor acogido/a con quien conviva tuviera reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

Ayudas de indemnización establecidas en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de junio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

La cuantía de la indemnización a abonar será, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente
párrafo, la fijada por la resolución judicial correspondiente que quede pendiente de pago
tras la declaración de insolvencia del obligado a éste.

La cuantía máxima de la indemnización se establece en 6.000 € por cada persona beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las mujeres que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Ayudas dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género que residan en la Comunidad
Autónoma de Galicia y acrediten insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para obtener un empleo (ayuda establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, del 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género).

2. Ayudas de indemnización dirigidas a las mujeres que sufren violencia de género y/o las y los menores o personas dependientes de ellas por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la situación de violencia, fijadas mediante sentencia judicial, en el caso de incumplimiento, por insolvencia, por parte del obligado a satisfacerlas (indemnización establecida en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de junio, gallega para la prevención
y el tratamiento integral de la violencia de género).

Requisitos:

Ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Para ser beneficiaria de esta ayuda, la solicitante deberá reunir en la fecha de solicitud de la ayuda y mantener hasta el momento en el que se resuelva dicha solicitud los siguientes
requisitos:

a) Ser mujer, mayor de edad o emancipada, víctima de violencia de género. Esta condición se acreditará con alguno de los documentos establecidos en el artículo 4.1.a) de estas bases reguladoras.

b) No convivir con el agresor.

c) Estar empadronada y residir en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia. En el caso de las mujeres extranjeras, también será necesario tener permiso de residencia y de trabajo.

d) Tener especiales dificultades para obtener un empleo, que se acreditará a través del Informe del Servicio Público de Empleo recogido en el artículo 6 de estas bases.

e) Carecer de rentas que, en cómputo mensual, supere el 75 por ciento del salario mínimo
interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

No podrán ser beneficiarias las mujeres que, reuniendo estos requisitos, hayan percibido esta ayuda o la ayuda periódica establecida en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de junio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género con anterioridad.

Ayudas de indemnización establecidas en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de junio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

Podrán ser beneficiarias de estas indemnizaciones las mujeres, mayores de edad o emancipadas, víctimas de violencia de género y todas las personas que dependan económica y/o asistencialmente de una mujer que sufra violencia de género, en las que concurran las siguientes circunstancias:

a) Estar empadronada y residir en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia. En el caso de las mujeres extranjeras, también será necesario tener permiso de residencia.

b) Tener derecho a la percepción de una indemnización, por daños y perjuicios derivados de una situación de violencia de género, reconocida en una resolución judicial firme dictada por un juzgado o tribunal con sede en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que exista constatación judicial del incumplimiento del deber de satisfacer la indemnización por insolvencia del obligado al pago.

d) Que la persona beneficiaria se encuentre en una situación de precariedad económica como consecuencia de la falta de pago de la indemnización judicialmente reconocida, según lo establecido en el artículo 3.2.

e) No convivir con el agresor.

Documentos asociados

Boletín: 24/05/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 98
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento