Ayudas establecidas en el articulo 27º de la Ley organica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de proteccion integral contra la violencia de genero, y en el articulo 43º de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevencion y el tratamiento integral de la violencia de genero.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S13019/11

Norma:

Resolución de 8 de marzo de 2011. Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Ley 11/2007, de 27 de julio. RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2012.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 30 de noviembre de 2012.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el año 2012, las ayudas previstas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género y en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Ayudas establecidas en el artículo 27º de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de
protección integral contra la violencia de género:

1.1. El importe de esta ayuda será, con carácter general, equivalente al de seis meses del subsidio por
desempleo vigente.

1.2. El importe de esta ayuda será equivalente a doce meses de subsidio por desempleo en los siguintes
casos:

a) Cuando la víctima tuviese a cargo un familiar o menor acogido/a.

b) Cuando la víctima, sin responsabilidades familiares, tuviese una discapacidad igual o superior al 33%.

1.3. El importe de esta ayuda será equivalente a dieciocho meses de subsidio por desempleo en los
siguientes casos:

a) Cuando la víctima tuviese a su cargo dos o más familiares o menores acogidos/as, o un familiar y un
menor acogido/a.

b) Cuando la víctima tuviese a su cargo un familiar o menor acogido/a y una discapacidad igual o superior
al 33% ella o la persona dependiente.

1.4. El importe de esta ayuda será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo en los
siguientes casos:

a) Cuando la víctima tuviese a su cargo dos o más familiares o menores acogidos/as, o un familiar y un
menor acogido/a y una discapacidad igual o superior al 33% ella o alguna de las personas dependientes.

b) Cuando la víctima de violencia de género con responsabilidades familiares o el/la familiar o menor
acogido/a con quien conviva tuviese reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior
al 65%.

2. Ayudas de indemnización establecidas en el artículo 43º de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega
para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género:

La cuantía de la indemnización a abonar será, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente párrafo, la
fijada por la resolución judicial correspondiente que quede pendiente de pago tras la declaración de insolvencia del obligado a éste.

La cuantía máxima de la indemnización se establece en 6.000 € por cada persona beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Las mujeres víctimas de violencia de género que residan en la Comunidad Autónoma de Galicia y acrediten insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para obtener un empleo.

2. Las mujeres que sufren violencia de género y/o las y los menores o personas dependientes de ellas por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la situación de violencia, fijadas mediante sentencia judicial, en el caso de incumplimiento, por insolvencia, por parte del obligado a satisfacerlas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Ayudas dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género que residan en la Comunidad Autónoma de
Galicia y acrediten insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para obtener un empleo -ayuda
establecida en el artículo 27º de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección
integral contra la violencia de género-.

2. Ayudas de indemnización dirigidas a las mujeres que sufren violencia de género y/o las y los menores o
personas dependientes de ellas por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la situación
de violencia, fijadas mediante sentencia judicial, en el caso de incumplimiento, por insolvencia, por parte del obligado a satisfacerlas -indemnización establecida en el artículo 43º de la Ley 11/2007, de 27 de
julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género-.

Requisitos:

1. Ayudas establecidas en el artículo 27º de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de
protección integral contra la violencia de género:

a) Ser víctima de violencia de género. Esta condición se acreditará con alguno de los documentos establecidos en el artículo 4º.1a) de estas bases reguladoras.

b) Estar empadronada y tener residencia en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma
de Galicia. En el caso de las mujeres extranjeras, también será necesario tener permiso de residencia y de trabajo.

c) Tener especiales dificultades para obtener un empleo, que se acreditará a través del informe del
Servicio Público de Empleo recogido en el artículo 5º de esta resolución.

d) Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional
vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

2. Ayudas de indemnización establecidas en el artículo 43º de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega
para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género:

a) Estar empadronada y tener residencia en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma
de Galicia. En el caso de las mujeres extranjeras, también será necesario tener permiso de residencia.

b) Tener derecho a la percepción de una indemnización, por daños y perjuicios derivados de una situación
de violencia de género, reconocida en una resolución judicial firme dictada por un juzgado o tribunal
con sede en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que exista constatación judicial del incumplimiento del deber de satisfacer la indemnización por
insolvencia del obligado al pago.

d) Que la persona beneficiaria se encuentre en una situación de precariedad económica como consecuencia
de la falta de pago de la indemnización judicialmente reconocida, según lo establecido en el artículo 3º.2.

Documentos asociados

Boletín: 29/12/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 313
Documento: Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Descargar Documento
Boletín: 20/09/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 226
Documento: LEY 11/2007, de 27 de julio. Descargar Documento
Boletín: 11/03/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 49
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 28/05/2012
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 100
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento