Ayudas establecidas en el articulo 27 de la Ley organica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de proteccion integral contra la violencia de genero, y en el articulo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevencion y el tratamiento integral de la violencia de genero - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S34755/10

Norma:

Resolucion de 18 de mayo de 2010. Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. LEY 11/2007, de 27 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/11/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de las ayudas es proporcionarles apoyo económico a las mujeres que sufren violencia de género; la de las indemnizaciones previstas en la ley gallega es hacer valer el derecho reconocido por sentencia judicial dictada por juzgados y tribunales con sede en el territorio gallego.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las mujeres que reunan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Ayudas dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género que residan en la Comunidad Autónoma de
Galicia y acrediten insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para obtener un empleo - ayuda
establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección
integral contra la violencia de género-.

2. Ayudas de indemnización dirigidas a las mujeres que sufren violencia de género y/o las y los menores o
personas dependientes de ellas por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la situación
de violencia, fijadas mediante sentencia judicial, en el caso de incumplimiento, por insolvencia, por parte
del obligado a satisfacerlas -indemnización establecida en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio,
gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

Requisitos:

Para ser beneficiaria de esta ayuda, la solicitante deberá reunir en la fecha de solicitud de la ayuda y
mantener hasta el momento en el que se resuelva dicha solicitud los siguientes requisitos:

a) Ser víctima de violencia de género.
b) Estar empadronada y tener residencia en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma
de Galicia. En el caso de las mujeres extranjeras, también será necesario tener permiso de residencia y
de trabajo.
c) Tener especiales dificultades para obtener un empleo, que se acreditará a través del informe del
Servicio Público de Empleo recogido en el artículo 9º de esta resolución.
d) Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75% del salario mínimo interprofesional
vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

No podrán ser beneficiarias las mujeres que, reuniendo estos requisitos, hubiesen percibido esta ayuda
con anterioridad.

Documentos asociados

Boletín: 29/12/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 313
Documento: LEY ORGÁNICA 1/2004, de 28 de diciembre Descargar Documento
Boletín: 20/09/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 226
Documento: LEY 11/2007, de 27 de julio, Descargar Documento
Boletín: 24/05/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 96
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento