Ayudas especificas año 2011 para cotos de caza, para la realizacion de actividades por parte de las sociedades federadas de cazadores y para subvencionar la compra de semilla certificada para la obtencion de grano.- Convocatoria 2011.- Modificación.
Código de ayuda:
S52464/11Norma:
Acuerdo de 12 de diciembre de 2011. Eivissa, 04 d’abril de 2008. Eivissa, 27 de julio de 2012.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 07/01/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de ayudas especificas año 2011 para cotos de caza, para la realizacion de actividades por parte de las sociedades federadas de cazadores y para subvencionar la compra de semilla certificada para la obtencion de grano.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejo Insular de Ibiza (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
II) La cuantía máxima de subvención por sociedad de cazadores será del 75% máximo del coste de la actividad presupuestada hasta un máximo de 9.000 euros según las siguientes justificaciones:a. Siembra para la caza. Justificación por módulo de 160 € por hectárea.
b. Repoblaciones con perdiz y conejo. Justificación mediante facturas.
c. Mejora de hábitats de los cotos. Engloba actuaciones de trabajos forestales como podas y limpieza.
Justificación por módulo de 600,00 € por hectárea.
d. Chips de identificación canina, gastos veterinarios de vacunas y desparasitaciones de perros de caza y sus seguros. Tratamientos veterinarios de aves de halconeria. Justificación mediante facturas.
e. Estudios técnicos. Justificación intermediando factures.
f. Modalidades tradicionales de caza propias de la isla de Eivissa y actividades cinegéticas con la raza autóctona de ‘ca eivissenc’, realizadas con el apoyo de la Associació de Criadors des Ca eivissenc (podenco ibicenco) de Eivissa y Formentera. Justificación mediante facturas.
III) La cantidad máxima asignada a esta línea de ayuda es de 1.600 euros (mil seiscientos euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 32.4100-47000 . Se subvencionará hasta 33 céntimos por kilogramo de semilla certificada, con una dosis de cultivo de 75 kg/ha para la avena, 150 kg/ha para el resto de cereales y 225 kg/ha para los guisantes, con un máximo de cultivo de 20 ha.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o personas jurídicas solicitantes deberán cumplir con los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
I) Ayudas para la mejora de los cotos de caza.II) Ayudas a las sociedades de cazadores federadas.
III) Ayudas para la compra de semilla certificada para la obtención de grano.
Requisitos:
a) Estar al corriente de sus obligaciones económicas con el Consejo Insular de Eivissa. El Consejo Insular de Eivissa comprobará de oficio este requisito una vez formulada la solicitud de ayuda.b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado y ante la hacienda autonómica.
c) El ámbito territorial de actuación de los beneficiarios será la isla de Eivissa.
d) Los requisitos específicos que se detallan en cada línea de ayuda.
e) No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas, las entidades o las agrupaciones en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares y, en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003), así como del artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.
f) Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, así como los requisitos que se detallan en su artículo 9.
Documentos asociados
Boletín:
15/04/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 51
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
22/12/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 191
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
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Boletín:
09/08/2012
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 115
Documento: Modificación Descargar Documento
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