Ayudas específicas a las Cooperativas Agrarias, Cotos de Caza y Cofradías de Pescadores, en la isla de Eivissa para el año 2008.
Código de ayuda:
S40373/08Norma:
Consejo Insular de Eivissa, Num. 9390.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 28/06/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente convocatoria se rige al amparo de lo que disponen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de los ámbitos rural, ganadero y pesquero en la isla de Eivissa, publicadas en el BOIB nº 31 del 04/03/2008, y de conformidad con el Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular d’Eivissa para el año 2008, publicado en el BOIB nº 34 del 08/03/2008, así como supletoriamente por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones y el Real Decreto 887/2003, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejo Insular de Ibiza (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Según línea de ayuda, consultar convoctoria.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
1.- Ayudas a las cooperativas agrarias:Podrán solicitar la ayuda las cooperativas agrarias que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que su ámbito de actuación territorial esté ubicado en Eivissa.
b) Que estén legalmente constituidas.
c) Que estén inscritas en el registro de cooperativas correspondiente.
d) Asunción de los compromisos y obligaciones establecidos en la presente convocatoria, en particular los establecidos en el punto 6 de las disposiciones generales, así como los establecidos con carácter genérico en las bases reguladoras de las ayudas.
2.- Ayudas para la mejora de los cotos de caza:
Podrán solicitar la subvención los/las titulares de los cotos de caza, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
Que sean cotos de caza ubicados en el ámbito territorial de Eivissa.
Que el coto de caza esté inscrito en la Dirección General de Caza, Protección de las Especies y Educación Medioambiental del Gobierno Balear.
3.- Ayudas a las cofradías de pescadores en el ámbito de la isla de Eivissa:
Podrán solicitar la subvención aquellas cofradías de pescadores de Eivissa, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
Que su ámbito de actuación territorial esté ubicado en Eivissa y estén debidamente constituidas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1.- Ayudas a las cooperativas agrarias:El objeto de esta línea de ayuda de la convocatoria es establecer las normas que tienen que regir para la concesión de las subvenciones destinadas al fomento y desarrollo de las cooperativas agrarias que realicen actividades de fomento de la producción y/o comercialización agraria.
Las ayudas podrán financiar gastos diversos que se realicen, desde el 1 de noviembre del 2007, hasta el 31 de octubre del 2008.
a) Inversiones y gastos amortizables: estudios de viabilidad, de mercado, de sistemas de gestión y de análisis de inversión; inversiones en los procesos productivos, comerciales o de distribución, realizadas para iniciar, incrementar o diversificar la actividad productiva o comercial.
Dentro de las anteriores, se considerarán como subvencionables, sin perjuicio de otras actuaciones:
- La construcción, la adquisición y la mejora de bienes inmuebles, excepto la adquisición de terrenos.
- La compra de maquinaria y bienes de equipo nuevos, incluidos los programas informáticos y los costes generales como por ejemplo honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, hasta un 12% del coste total de la inversión.
La compra de maquinaria y bienes de equipo de segunda mano será objeto de ayuda sólo cuando se destine a la realización de tareas que no se puedan realizar con otra maquinaria y se acredite de manera fehaciente que no hay en el mercado disponibilidad de maquinaria de características similares.
b) Estudios y planes de gestión, contratación de asistencia técnica, actividades de promoción de la actividad agraria, programas de sanidad vegetal y sanidad animal, programas que previamente tendrán que ser informados favorablemente por el Departamento de Política Patrimonial y Agrícola del Consell
Insular d’Eivissa.
c) Intereses y gastos financieros de pólizas, créditos, etc., para hacer frente a la ejecución correcta de las actividades subvencionadas por el Consell Insular d’Eivissa en esta convocatoria o en la convocatoria de ayudas a cooperativas del año 2007. La cuantía, que tiene que servir de base para el cálculo de los intereses o gastos financieros no podrá ser superior al importe de la subvención concedida, por un plazo máximo al transcurrido desde la notificación de concesión de la ayuda hasta el pago efectivo por parte del Consell Insular.
d) Otros gastos de promoción y consolidación de la actividad cooperativa y de la actividad agraria en general.
No serán objete de ayuda en esta convocatoria aquellas inversiones para las cuales haya líneas de ayuda en el programa de desarrollo rural de las Illes Balears y en general las planificadas u ordenadas por la Conselleria de Agricultura y Pesca del Govern de las Illes Balears.
2.- Ayudas para la mejora de los cotos de caza:
El objeto de esta línea de ayuda es establecer un régimen de ayudas para dar soporte activo a los cotos de caza en el ámbito de Eivissa y apoyar la actividad cinegética y de caza, siempre que se dé una gestión adecuada de estas áreas privadas de caza.
Con el propósito de lograr el mencionado objeto, el Consell Insular d’Eivissa dará soporte económico para la compra de alimento, para suministrarlo a las especies cinegéticas de los cotos o bien se apoyará la siembra y el adobo de forraje/cereal a los pastos de los cotos de caza.
Las ayudas podrán financiar gastos diversos que se realicen desde el 1 de noviembre del año 2007 hasta el 31 de octubre del año 2008.
Se subvencionará:
La compra de comida para aportar alimentación directa a las especies cinegéticas de los cotos de caza.
La compra de la semilla y de adobo, para sembrar forraje/cereal dentro de los cotos de caza en la isla de Eivissa; y los gastos derivados de la siembra.
3.- Ayudas a las cofradías de pescadores en el ámbito de la isla de Eivissa:
El objetivo de esta línea de ayuda de la convocatoria de ayudas es el de establecer las normas que deben regir para la concesión de las subvenciones destinadas al desarrollo de las cofradías de pescadores en el ámbito territorial de Eivissa.
Las ayudas podrán financiar gastos diversos que se realicen desde el 1 de noviembre del año 2007 hasta el 31 de octubre del año 2008.
A) Inversiones y gastos amortizables: estudios de viabilidad, de mercado, de sistemas de gestión y de análisis de inversión, así como las inversiones en los procesos productivos, comerciales o de distribución realizadas para mejorar las condiciones sanitarias de comercialización.
B) Los gastos causados por actuaciones de promoción y consolidación de la actividad de las cofradías.
C) Los estudios y planos de gestión, contratación de asistencia técnica, actividades de promoción de la actividad pesquera, la implantación de nuevas tecnologías en el ámbito de la cofradía.
D) Los gastos generados por las actividades sociales de la cofradía.
Requisitos:
Los requisitos que deben cumplir los solicitantes, la documentación exigida, así como las particularidades del procedimiento a seguir o el régimen de cada modalidad, se especifican en cada línea de ayuda. En todo caso para ser beneficiario de las ayudas que se contemplan en la presente convocatoria, las personas físicas o jurídicas solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:a) Estar al corriente de sus obligaciones económicas con el Consell Insular d’Eivissa. Dicho requisito será comprobado de oficio por dicho Consell Insular una vez efectuada la solicitud de ayuda.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social frente a la Administración del Estado y frente a la hacienda autonómica.
Asimismo, la presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el Consell Insular d’Eivissa obtenga la comprobación del cumplimiento de este requisito mediante certificados telemáticos, siempre y cuando técnicamente sea posible. Podrá simplificarse la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, mediante la presentación de declaración responsable, en los casos que describe el artículo 24 del RD 887/2003, de 21 de julio.
c) El ámbito territorial de actuación de los beneficiarios será la isla de Eivissa.
d) No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas, entidades o agrupaciones en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, y en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, debiéndose presentar declaración responsable de no incurrir en dichas prohibiciones.
Documentos asociados
Boletín:
04/03/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 31
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 31
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
29/05/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 74
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 74
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento