Ayudas especiales para la atencion de circunstancias de caracter excepcional.

Código de ayuda:

S09100/11

Norma:

Orden de 10 de febrero de 2011.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las normas reguladoras de la concesión de las Ayudas Especiales para la Atención de Circunstancias de Carácter Excepcional en la Región de Murcia.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima que podrán alcanzar estas ayudas será la que se determine en la Resolución de convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser solicitantes y/o beneficiarios de la ayuda, las personas o familias residentes en la Región de Murcia, que se encuentren en circunstancias de necesidad grave en el momento de la solicitud.

2. Podrán ser perceptores de la ayuda, el solicitante y las personas físicas o entidades colaboradoras (Ayuntamientos, Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro) designadas por la Dirección Gerencial del IMAS, al objeto de garantizar la adecuada utilización del importe de la ayuda concedida al beneficiario.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las destinadas a atender situaciones individuales o familiares de las personas que, encontrándose
afectadas por circunstancias de carácter excepcional y en situación de grave necesidad, no puedan ser atendidas a través de otros recursos ni accediendo a otros derechos existentes para atender la petición objeto de solicitud.

Requisitos:

1. Residir habitualmente en la Región de Murcia.

2. Figurar empadronado en alguno de los municipios de la Región de Murcia.

3. Disponer de una renta per cápita inferior al porcentaje del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada ejercicio en cómputo anual, que se establezca en la correspondiente convocatoria.

4. Acreditar la situación de grave necesidad mediante el correspondiente Informe Social, emitido por el Diplomado en Trabajo Social/Asistente Social del centro de servicios sociales correspondiente al domicilio del solicitante de la ayuda.

5. Carecer de recursos propios suficientes y no tener acceso a otros recursos para atender la necesidad para la que solicita la ayuda.

6. Si el solicitante tiene la condición de inmigrante, además de los requisitos de carácter general, tanto el interesado como los miembros de su unidad de convivencia, deberán disponer del permiso de residencia.

7. En el supuesto de solicitud de ayudas para el acondicionamiento de la vivienda, será necesario:

a) Que la vivienda sea propiedad del solicitante, o en su defecto, que se acredite documentalmente que la cesión, uso y disfrute de la misma está asegurado para un periodo no inferior a cinco años.

b) Que la vivienda sea el domicilio habitual del solicitante.

c) Que la reparación de la vivienda no suponga un gasto superior al 50% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada ejercicio en su cómputo anual.

d) Que el solicitante o su unidad familiar no hayan sido beneficiarios de alguna ayuda de cualquier administración pública para reparación, acondicionamiento o adaptación de la vivienda en los dos ejercicios inmediatamente anteriores.

8. El presupuesto de las ayudas que se soliciten no podrá ser superior ni inferior a los importes máximo y mínimo que se determinen en la correspondiente convocatoria.

9. No procederá la concesión de ayudas para la amortización de deudas con otras administraciones públicas, ni para el abono de servicios prestados por éstas o que podrían serlo, salvo que concurran en el solicitante circunstancias que así lo aconsejen, valoradas favorablemente por el Servicio de Prestaciones Económicas.

10. En todo caso las ayudas se concederán en función de los créditos disponibles para estas atenciones, por lo que no bastará que en el solicitante concurran los requisitos y condiciones previstos, sino que será necesario, además, que su petición pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones
presupuestarias existentes.

11. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la ayuda, aunque no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

12. No podrán acceder a estas ayudas las personas, unidades familiares o convivenciales y grupos, que habiendo sido beneficiarios de las mismas, en los dos ejercicios inmediatamente anteriores, tengan pendiente su justificación.

13. El falseamiento u ocultación de los datos económicos y familiares declarados por los solicitantes podrá dar lugar a la denegación de la ayuda solicitada, aún cuando el solicitante reuniera los requisitos para su concesión.

Documentos asociados

Boletín: 23/02/2011
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 44
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento