Ayudas especiales para facilitar la reinserción laboral, así como el establecimiento de ayudas especiales a las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 08/03/2001 y 25/2001, de 31/07/2001.

Código de ayuda:

S30782/17

Norma:

Decreto 37/2017, de 13 de junio. Decreto 312/2011, de 29 de diciembre. Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero. Resolución de 20/04/2018. Resolución de 03/04/2019. Resolución de 15/06/2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de diciembre de 2020 o hasta el agotamiento de los fondos.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 5.500

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de este decreto es regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el procedimiento para la concesión directa de las ayudas especiales establecidas por el Real Decreto196/2010, de 26 de febrero, y se aplicará a las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, registradas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las oficinas del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención especial será de 3.000 euros anuales, prorrateándose los periodos inferiores al año.

En el caso de personas trabajadoras que no hayan podido ser recolocadas en un plazo de 24 meses desde el comienzo de la percepción de esta subvención, la cuantía será de 5.500 euros anuales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de la subvención, las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, que cumplan los
requisitos siguientes:

a) Ser mayor de 52 años.

b) Encontrarse en situación de desempleo, e inscrita como demandante de empleo, no ocupada, en el Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha.

c) No haber tenido derecho a disfrutar la prestación por desempleo de nivel contributivo o, en su caso de haber tendido derecho a la misma, haberla extinguido por agotamiento.

Documentos asociados

Boletín: 27/02/2010
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