Ayudas especiales para facilitar la reinsercion de los/de las trabajadores/as afectados/as por los expedientes de regulacion de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio de 2001.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S39446/11

Norma:

RESOLUCIÓN EMO/1803/2011, de 7 de julio. Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/11/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el procedimiento de concesión directa de las ayudas especiales previstas en el artículo 5 del Real decreto 196/2010, de 26 de febrero, para los/las trabajadores/as que tengan 52 años o más y que permanezcan en situación de desempleo desde la extinción de sus contratos por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio de 2001, y abrir convocatoria de estas ayudas para el año 2011.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención será de 3.000 euros anuales, que se prorratean por periodos inferiores al año. En el caso de trabajadores/as que no hayan podido ser recolocados/as en un plazo de 24 meses desde el comienzo de la percepción de esta subvención, la cuantía de la subvención será de 5.500 euros anuales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los /las trabajadores/as desempleados/as que hayan sido afectados/as por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio de 2001, autorizados en la empresa Sistemas de Instalaciones de Telecomunicacions, SA (SINTEL).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La ayuda a los/las trabajadores/as que tengan 52 años o más y que permanezcan en situación de desempleo desde la extinción de sus contratos por los expedientes de regulación de empleo.

Requisitos:

Los/Las trabajadores/as solicitantes de las ayudas tendrán que cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los previstos en el artículo 5 del Real decreto 196/2010, de 26 de febrero, que son los siguientes:

a) Tener 52 años o más.

b) Estar desempleado/a e inscrito/a como demandante de empleo. A los efectos previstos en esta Resolución se consideran trabajadores/as desempleados/as los/las demandantes de empleo, no ocupados/as, registrados/as en el Servicio de Empleo de Cataluña.

c) No haber tenido derecho a disfrutar la prestación por desempleo de nivel contributivo o, en caso de haber tenido derecho, haberla extinguido por agotamiento.

Documentos asociados

Boletín: 27/02/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 51
Documento: Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero. Descargar Documento
Boletín: 26/07/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5928
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento