Ayudas especiales a las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, de acuerdo con el procedimiento de concesión de las mismas regulado en la Orden de 18 de abril de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales.

Código de ayuda:

S13000/19

Norma:

Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero. RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2019. RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2020.

Plazo de Solicitud:

Abierto el plazo.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Proceder a la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en su sesión de 27 de febrero de 2019, por el que se asignan recursos económicos destinados a la financiación, en el año 2019, de las subvenciones previstas en el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la inserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, de acuerdo con el procedimiento regulado en la Orden de 18 de abril de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, recogido como anexo a esta Resolución.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los trabajadores que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a aquellos trabajadores que tengan 52 o más años, que estén en desempleo, y que hubieran sido afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001.

Requisitos:

a) Ser mayor de 52 años.

b) Encontrarse en desempleo e inscrito como demandante de empleo.

c) No haber tenido derecho a disfrutar la prestación por desempleo de nivel contributivo o, en caso de haber tenido derecho a la misma, haberla extinguido por agotamiento.

Documentos asociados

Boletín: 27/02/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 51
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 05/03/2019
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 45
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento
Boletín: 09/03/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 47
Documento: Asignación créditos Descargar Documento
Boletín: 09/03/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 47
Documento: Modificación anexo Descargar Documento