Ayudas enmarcadas en el programa Iniciativa Joven.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S11337/13

Norma:

ORDEN de 11 de abril de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/05/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras que deberán regir los procedimientos de concesión de ayudas enmarcadas en el programa Iniciativa Joven para la puesta en marcha de iniciativas juveniles, entendidas estas como proyectos liderados por la juventud de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se desarrollen durante el año 2013, y en los que las personas jóvenes sean las verdaderos protagonistas, que participarán activamente en la planificación y en la realización de las actividades diseñadas por ellas mismas, y convocar estas ayudas.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Sólo se podrá presentar un proyecto por solicitante y su presupuesto total no podrá ser superior a 4.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Los grupos informales de jóvenes que deseen realizar una iniciativa juvenil y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta orden.

b) Las asociaciones juveniles y las entidades que le presten servicios a la juventud que carezcan de interés de lucro, y sus respectivas federaciones, siempre que, en el caso de estas últimas, el proyecto que presenten no sea el mismo que el de cada una de las asociaciones/ entidades que las conforman.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Iniciativa Joven Emprendedora: proyectos que le permitan a la juventud probar sus ideas en el ámbito del emprendimiento y de la empleabilidad.

b) Proyectos de fomento de actitudes creativas, innovadoras, participativas y de liderato de la juventud en su comunidad y en su entorno, así como de fomento de la accesibilidad de jóvenes con discapacidad a actividades culturales y de tiempo de ocio.

c) Proyectos que permitan la participación en experiencias de educación no formal en distintos campos.

d) Proyectos relacionados con la creación de espacios para la comunicación y con las nuevas tecnologías.

e) Proyectos que fomenten la participación y la dinamización de las mujeres jóvenes gallegas para que colaboren activamente en la toma de decisiones, gestión y ejecución desde el asociacionismo o desde los grupos informales.

Requisitos:

1. Las asociaciones juveniles y las entidades que le presten servicios a la juventud y sus
respectivas federaciones deberán estar inscritas en el censo oficial dependiente orgánicamente
de la Dirección General de Juventud y Voluntariado, regulado en el Decreto 50/2000, de 20 de enero, por el que se refunde y actualiza la normativa vigente en materia de juventud, modificado por el Decreto 58/2012, de 12 de enero, el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, y cumplir la legalidad vigente en lo referente a las edades en
las asociaciones juveniles (Real decreto 397/1988).

2. Los grupos informales deberán estar formados por un mínimo de 5 y un máximo de 10 jóvenes con edades comprendidas entre los 18 y los 30 años en el momento de presentar la solicitud, debidamente identificados/as, y una de estas personas asumirá el papel de representante único/a del grupo y con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario/a, le corresponden al grupo. Será obligatorio que el grupo tenga una denominación que lo identifique.

Además, en el caso de grupos informales, las personas que los compongan deberán de ser residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia o, si residen en el extranjero, tener la última vecindad administrativa en Galicia.

3. El incumplimiento por parte de cualquiera de los miembros del grupo del requisito de la edad supondrá la no admisión a trámite de la solicitud.

4. No se admitirá que la misma persona forme parte o que pertenezca a otro grupo o asociación solicitante de estas ayudas.

5. En ambos casos, es requisito para ser beneficiario/a de estas ayudas no estar incurso/a en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Será requisito imprescindible para poder solicitar la ayuda haber justificado debidamente
las ayudas recibidas en el último año. En el caso de los grupos informales, no podrá obtener subvención el proyecto presentado por un grupo del que formen parte jóvenes que el año anterior hubiesen participado en un proyecto subvencionado y no justificado, aunque el promotor de este fuera un grupo distinto. De todas maneras, para la disolución de los grupos deberá tenerse en cuenta el dispuesto en el artículo 17.k) de esta orden en relación con el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, conforme a los artículos 35 y 63 de la misma norma.

Documentos asociados

Boletín: 18/04/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 75
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento