Ayudas encaminadas a la habilitación y mejora de infraestructuras en los parques empresariales y recintos de localización preferente de empresas en la Comunidad Autónoma de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva, y se procede a su convocatoria para el año 2008.

Código de ayuda:

S33337/08

Norma:

Orden de 28 de abril de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones de la
Consellería de Innovación e Industria, dirigidas a asociaciones y instituciones sin ánimo de lucro, incluidas en el programa de ayudas encaminadas a la habilitación y mejora de infraestructuras en los parques empresariales y recintos de localización preferente de empresas en la Comunidad Autónoma de Galicia (IN519B), que se incluyen como anexo I a esta orden.

Asimismo, por medio de esta orden, se convocan las mencionadas subvenciones para el ano 2008.
Se podrán solicitar ayudas plurianuales para la realización de obras que deberán finalizar en el año
2009.

La fecha límite para ejecutar las actuaciones que fuesen objeto de subvención y para justificar la correspondiente inversión es el 30 de octubre de 2008 y el 30 de octubre de 2009 para las subvenciones
plurianuales.

Sobre este procedimiento administrativo, que tienen por código IN519B, se podrá obtener documentación
normalizada o información adicional en la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a través de la página web oficial de la consellería (www. conselleriaiei.org), en su apartado de ayudas.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Innovación e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención neta equivalente podrá alcanzar:

- Hasta el 100% del costo de elaboración de los estudios o proyectos técnicos.
- Hasta el 100% de la inversión subvencionable en la ejecución de proyectos de mejora o acondicionamiento de servicios y infraestructuras en materia de comunicación, suministro energético, iluminación, saneamiento, edificios múltiples, reparación y pavimentación de viales y movimiento de tierras.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Los beneficiarios de las ayudas serán las asociaciones y instituciones sin ánimo de lucro que realicen
inversiones, de acuerdo al objeto de esta orden, en los parques empresariales y recintos de localización preferente radicados en su término municipal con una antigüedad mínima de 5 años y con un nivel de ocupación de por lo menos del 25% de las parcelas disponibles.

Cuando el beneficiario sea una agrupación de personas físicas o jurídicas se deberán hacer constar
expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos para cada miembro de la agrupación,
así como el importe de la subvención a aplicar para cada una de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios. En estés casos, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación. No se podrá disolver la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Los solicitantes deben reunir los siguientes requisitos:
a) No estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de
13 de junio, de subvenciones de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Estas bases tienen como objeto la mejora de los servicios y el acondicionamiento de infraestructuras
existentes o de nueva incorporación con el fin de que las empresas localizadas en los parques empresariales y recintos de localización preferente de empresas puedan disponer de condiciones más competitivas para desarrollan su actividad económica, para el año 2008.

Constituyen el objeto de estas ayudas las siguientes actuaciones:

a) La elaboración o ejecución de estudios y proyectos de inversión para la incorporación de nuevos servicios y para la mejora de las infraestructuras existentes en materia de comunicación, suministro
energético, iluminación, saneamiento, reparación y pavimentación de viales, movimiento de tierras y edificios múltiples.
b) La realización de instalaciones centralizadas de producción de calor y electricidad, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración.
c) La dotación de infraestructuras de servicios avanzados que puedan ser prestados con carácter horizontal
y que supongan una mejora en materia de gestión, seguridad y formación.

En el caso de que los solicitantes de la subvención sean asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, se
podrá considerar subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando el beneficiario acredite
mediante la correspondiente certificación que se encuentra acogido al régimen de exención de IVA.

Documentos asociados

Boletín: 08/05/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 88
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento