Ayudas en regimen reglado para el acceso de las mujeres a la cotitularidad de las explotaciones agrarias como formula de integracion laboral y visibilizacion de la mujer rural del ambito territorial catalan, y de convocatoria para el año 2009 - Modificación. - Convocatoria 2010
Código de ayuda:
S33882/09Norma:
ORDEN TRE/195/2009, de 15 de abril. ORDEN TRE/256/2009, de 7 de mayo. ORDEN TRE/561/2009, de 23 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Plazo: estará abierto durante todo el año y hasta el 31 de agosto de cada ejercicio presupuestario.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar las bases reguladoras que han de regular la concesión de ayudas, en régimen reglado, a las mujeres del sector rural catalán para facilitar su acceso a la cotitularidad o titularidad compartida de las explotaciones agrarias, de las cuales únicamente es titular una persona con quien tienen una relación conyugal o análoga, como medio adecuado para dar valor, reconocimiento social y legal y garantizar los derechos laborales que correspondan a las mujeres que trabajen en las explotaciones agrarias; y publicar la convocatoria correspondiente al año 2010Las ayudas consistirán en un pago único de 2.000 euros por mujer beneficiaria y explotación agraria.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Empleo
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Trabajo (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Anualmente y en función de las disponibilidades presupuestarias, el/la consejero/a de Trabajo podrá dictar la resolución de importes máximos de las ayudas que prevé esta Orden de bases reguladores. Esta resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya e indicará el importe máximo destinado a la concesión de estas ayudas, así como la partida presupuestaria a cargo de la cual se concederán las subvenciones, hasta agotar la partida presupuestaria referida.El importe máximo destinado a los otorgamientos de las ayudas reguladas en la presente Orden durante la anualidad 2009 es de 100.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria TI06-D/470000306/3331, de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2009.
Estos importes máximos podrán ser objeto de modificación de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, mediante resolución del/de la consejero/a, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de otorgamiento.
Las ayudas concedidas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un porcentaje del 50%, mediante el Programa Operativo del eje 2, tema prioritario 69 para el periodo 2007-2013.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las beneficiarias de estas ayudas son las referidas mujeres que trabajan en las explotaciones agrarias del ámbito territorial de Cataluña y cumplen los requisitos establecidos en la presente Orden.Requisitos:
Las mujeres solicitantes habrán de cumplir los requisitos generales siguientes en el momento de solicitar la ayuda:a) Estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura, Alimentación y Acción Rural y de alta en la Seguridad Social, en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en el sistema especial para trabajadores agrarios por cuenta propia incluidos en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
La solicitud de inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias ha de ser posterior al 1 de enero de 2009 y anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Quedan excluidas aquellas mujeres que hayan obtenido esta ayuda con anterioridad.
b) Tener más de 40 años.
c) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.
d) Cumplir los requisitos que establezcan los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998 de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).
e) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
f) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarles.
El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación que prevé el artículo 4 de esta Orden.
Documentos asociados
Boletín:
28/04/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5368
Documento: Base Reguladora y Convocatoria 2009 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5368
Documento: Base Reguladora y Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín:
22/05/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5385
Documento: Modificación Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5385
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín:
30/12/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5536
Documento: Modificación y Convocatoria 2010 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5536
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