Ayudas en régimen de minimis para paliar los daños relacionados con ataques de lobo ibérico (Canis lupus signatus) al ganado doméstico en Castilla-La Mancha para el año 2021.

Código de ayuda:

S50528/17

Norma:

Orden 127/2017, de 5 de julio. Resolución de 11/10/2017. Resolución de 23/03/2018. Resolución de 03/07/2019. Resolución de 17/07/2019. Resolución de 30/12/2019. Resolución de 21/12/2020.

Plazo de Solicitud:

Un mes desde la fecha del ataque.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de estas ayudas es la conciliación de la presencia del lobo ibérico con los usos ganaderos de la Región, en especial con la ganadería extensiva.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las ayudas por cada ataque tendrá como límite máximo 1500 € para ganado caprino y ovino, y 2000 € para vacuno.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden los ganaderos o titulares de explotaciones ganaderas que sean personas físicas, jurídicas u otras entidades sin personalidad jurídica, en cuyo caso han de cumplir con los condicionantes fijados en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Requisitos:

a) Mantener ganado en régimen extensivo en la provincia de Guadalajara.

b) El ganado deberá pertenecer a una explotación ganadera incluida en el Registro General de Explotaciones Ganaderas o disponer de código REGA y de Guía de origen y sanidad pecuaria para la transhumancia.

c) No superar el umbral de acumulación de ayudas en régimen de mínimis de 15.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales, tal y como dispone el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos. 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis en el sector agrícola

d) Encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social según lo regulado en el reglamento de desarrollo del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero).

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