Ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva para el año 2025, a las asociaciones de personas consumidoras de la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización de diversas actividades de sensibilización, formación y divulgación en materia de consumo.
Código de ayuda:
S25837/25Norma:
RESOLUCIÓN de 21 de agosto de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta las 14:00 horas del 3 de octubre de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las ayudas reguladas en estas bases tienen por objeto a realización por parte de las asociaciones de consumidores inscritas en la sección general del Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Galicia de un programa de actividades de sensibilización, formación y divulgación en materia de suministro de energía, comercio electrónico seguro, inteligencia artificial, vivienda y servicios financieros, con las especificidades que se establecen en el artículo 2 de las bases.Categorías Subvención
Consumo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Cada actividad, independientemente de la modalidad que se solicite, se financiará con una cuantía máxima total de 200 euros (IVA incluido) por actividad. El número máximo de actividades a solicitar es de 24 actividades por asociación, con un límite máximo de 12 actividades por modalidad. Cada asociación podrá elegir el número de actividades que desee llevar a cabo, así como su modalidad, pudiendo incluir el número de modalidad que considere, siempre que no se exceda del número máximo de 24 actividades por asociación y 12 actividades por modalidad.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones de consumidores que estén legalmente constituidas e inscritas, en el momento de publicarse esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, en la sección general del Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Galicia a que se refiere el Decreto 95/1984, de 24 de mayo.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La tipología de los gastos subvencionables para todas las modalidades descritas es la que se recoge a continuación:a) Los gastos derivados de la organización de la actividad de formación como alquileres de espacio ajenos a la organización solicitante, creación de páginas web o servicios de apoyo informático, gastos de imagen y sonido para el evento, traducción, marketing y señalética.
b) Los gastos de difusión y publicidad del evento.
c) Los gastos correspondientes al desplazamiento de los ponentes que impartan las actividades de formación.
d) Las gratificaciones u honorarios de los ponentes que impartan la actividad de formación.
e) Material didáctico usado en la actividad de formación.
Requisitos:
a) No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
Documentos asociados
Boletín:
03/09/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 169
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 169
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
Boletín:
03/09/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 169
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 169
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento