Ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a establecimientos hoteleros para la adquisición de materiales para la reforma de los establecimientos (Reforma-Tur 19), así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión.

Código de ayuda:

S06182/19

Norma:

RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2018. RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de mayo de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva y tienen por objeto incentivar la adquisición de materiales para la reforma de establecimientos hoteleros en Galicia, con el fin de incrementar e incentivar la compra y tratar de repercutir con ella en los sectores industriales, comerciales y turísticos gallegos.

Categorías Subvención

  • Calidad
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Instituto Gallego de Promoción Económica (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de:

a) Establecimientos hoteleros con un máximo de 40 plazas, definidos en el capítulo II, artículo 4 (concepto de hoteles), artículo 6 (concepto de hoteles balneario) y artículo 7 (hotel talaso) del Decreto 57/2016, de 12 de mayo, situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Los establecimientos de Turismo Rural según el Decreto 191/2004, de 29 de julio, situados en el Camino de Santiago.

c) Los albergues privados situados en el Camino de Santiago.

Que estén autorizados o clasificados conforme establezca la normativa turística en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (REAT), con una antigüedad en el ejercicio de la actividad en el establecimiento para el que se solicita la subvención no inferior a cinco años a la fecha de publicación de la convocatoria de ayuda y que adquieran los bienes subvencionables descritos en el artículo 3.1.d) de las bases reguladoras en una entidad colaboradora adherida al Programa Reforma-Tur 19 y los instalen en su establecimiento en el plazo indicado en el citado artículo 3.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las operaciones de adquisición de materiales dirigidos a la rehabilitación y reforma de establecimientos hoteleros situados en Galicia, realizadas en un establecimiento de venta adherido, que cumplan las siguientes condiciones:

a) Adquisición de uno o varios bienes objeto de subvención en alguno de los establecimientos de venta adheridos a la presente iniciativa.

b) Para ser subvencionable una operación de compra individual deberá alcanzar un coste mínimo de 10.000 euros (sin incluir IVA).

c) La subvención máxima a percibir por beneficiario y establecimiento será de 25.000 euros en una o varias operaciones de compra. En el caso de que un mismo beneficiario sea titular de más de un establecimiento subvencionable en Galicia, podrá beneficiarse de las ayudas con sus límites aplicados a cada establecimiento.

d) Bienes que pueden ser objeto de ayuda:

– Materiales para rehabilitación de envolventes: fachadas, cubiertas, porches, etc.

– Materiales y mobiliario sujeto a instalación de fijación, para la reforma de interiores y exteriores, cuartos de baño y cocinas.

– Sistemas de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria.

– Sistemas de iluminación.

– Sistemas domóticos.

e) Los bienes objeto de ayuda deberán ser empleados en la reforma mediante instalaciones fijas y constituir un componente de la obra a realizar. No se subvencionarán elementos no fijos.

f) Los bienes objeto de ayuda deberán ser destinados, en un plazo de 6 meses desde la solicitud, a la reforma o nueva instalación en la dirección del establecimiento indicado en la solicitud de ayuda. La obligación de destinar los bienes objeto de la ayuda a la reforma en el establecimiento indicado en la solicitud recae en primera instancia en el beneficiario de la ayuda, sin perjuicio de que éste pueda demostrar la imposibilidad de realizar dicha reforma en plazo por retrasos o otras causas achacables al establecimiento colaborador en cuyo caso, y de quedar acreditadas dichas circunstancias, se procederá a incoar procedimiento de incumplimiento de condiciones al establecimiento colaborador, que podrá finalizar con una resolución de revocación de la ayuda.

g) Los establecimientos de venta deberán identificar claramente los bienes susceptibles de ayuda conforme a lo establecido en estas bases.

h) Quedan expresamente excluidos: la mano de obra de la reforma y los electrodomésticos.

i) Sólo se admitirán pagos en los que una entidad bancaria certifique que el pago ha sido realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución del proyecto, identifique claramente el receptor y el emisor del pago y su fecha efectiva. En particular, no se admitirán pagos en efectivo.

Documentos asociados

Boletín: 28/01/2019
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 19
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 28/01/2019
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 19
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 26/02/2019
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 40
Documento: Corrección errores convocatoria Descargar Documento
Boletín: 26/02/2019
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 40
Documento: Corrección errores convocatoria del Extracto Descargar Documento
Boletín: 27/03/2019
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 60
Documento: Modificación plazo solicitud Descargar Documento
Boletín: 27/03/2019
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 60
Documento: Modificación plazo solicitud (extracto) Descargar Documento