Ayudas en régimen de concurrencia competitiva tramitados por la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.

Código de ayuda:

S53964/14

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/2777/2014, de 28 de noviembre. RESOLUCIÓN CLT/2307/2015, de 9 de octubre.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas en régimen de concurrencia tramitadas por la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda es, como regla general un porcentaje o fracción del importe de la actividad o proyecto. Si se subvenciona un subproyecto, partida o unidad que forma parte de un proyecto global, se debe concretar en la propuesta y en el acuerdo de concesión su objeto y finalidad, su coste y el porcentaje subvencionado con respecto al proyecto global, así como su forma de justificación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que determinen las bases específicas.

Asimismo, pueden ser beneficiarias, si lo establecen las respectivas bases específicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado aunque no tenga personalidad jurídica.

Requisitos:

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica, se deben hacer constar expresamente, tanto al formalizar la solicitud como en el acuerdo de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda que debe aplicar cada uno, ya que también tienen la consideración de beneficiarios. La agrupación no se puede disolver hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción que establece el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 15/12/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6770
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 21/10/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6980
Documento: Modificación Bases Descargar Documento