Ayudas, en regimen de concurrencia competitiva, para los ayuntamientos de Galicia con menos de 50.000 habitantes y sus entidades publicas con personalidad juridica propia para la realizacion de actividades culturales, y se procede a su convocatoria para el año 2010.

Código de ayuda:

S22700/10

Norma:

Orden de 22 de marzo de 2010.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de mayo de 2010.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La realización de programas o actividades culturales por los ayuntamientos de Galicia con menos de 50.000 habitantes y sus entidades públicas con personalidad jurídica propia, que sean solicitadas a la Consellería de Cultura y Turismo.

Desarrollar programaciones estables de artes escénicas y musicales; las de fomento del libro y la lectura; las actuaciones con especial incidencia
en la juventud y en la infancia, y las que contribuyan a la conciencia y a la lucha contra la violencia de género.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Cultura y Turismo (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de cada subvención no podrá superar la cantidad de veinte mil euros (20.000 €). Asimismo, cada solicitante no podrá conseguir una ayuda superior al 75% del presupuesto total de la actividad subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Ayuntamientos de Galicia con menos de 50.000 habitantes que, individualmente o asociados con otros, acuerden llevar a cabo un programa de actividades culturales común.

Podrán optar también las entidades públicas con personalidad jurídica propia dependientes de ellos y que tengan asumidas competencias en materia de cultura.

Requisitos:

a) A que la actividad subvencionada contribuya a la normalización de la lengua gallega. Las acciones de difusión, publicidad y comunicación de la actividad subvencionada se desarrollarán en gallego.

b) A que, una vez aceptada la ayuda, deberán destinar los fondos percibidos para el objeto concreto para el cual fueron concedidos, debiendo comunicar a la jefatura territorial de la Consellería de Cultura y Turismo que corresponda, el día y la hora de la actividad subvencionada. La jefatura territorial podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de los proyectos.

c) A hacer constar en toda la publicidad generada por la actividad subvencionada, siempre que sean actividades posteriores a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, que recibieron una subvención de la Consellería de Cultura y Turismo -Dirección General de Promoción y Difusión de la Cultura- utilizando la normativa de la imagen corporativa de la Xunta de Galicia y la imagen del Xacobeo 2010. Cumplirán, asimismo, con la normativa vigente exigida para el depósito legal.

d) En el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, el peticionario deberá presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

e) El beneficiario queda obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Documentos asociados

Boletín: 09/04/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 66
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento