Ayudas en regimen de concurrencia competitiva para la sustitucion de gruas-torre desmontables para obras en la Comunidad Autonoma de Galicia en el año 2009, y se procede a su convocatoria (IN420A) - Ampliación de plazo.
Código de ayuda:
S29455/07Norma:
Orden de 14 de marzo de 2007. Orden de 4 de marzo de 2008. Orden de 20 de febrero de 2009. Orden de 18 de marzo de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 16/04/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones de la Consellería de Innovación e Industria para la substitución de G.T.D.O. en la Comunidad Autónoma de Galicia (IN420A), que se incluyen como anexo I a esta orden.Asimismo, por medio de esta orden se convocan las mencionadas subvenciones para el año 2009.
Categorías Subvención
Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Innovación e Industria (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva hasta agotarse las disponibilidades presupuestarias aprobadas y se financiarán con cargo a la partida 10.03.732-A.770.0 Seguridad industrial. Empresas con un crédito de 200.000 euros, consignados en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009.El crédito y la aplicación presupuestaria son los que se indican a continuación:
Aplicación: 10.03.732-A.770.0.
Denominación: Seguridad industrial. Empresas.
Importe en euros: 200.000 €.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Los beneficiarios de las ayudas serán los propietarios de G.T.D.O. que realicen inversiones de acuerdo con el objeto de esta orden.Cuando el beneficiario sea una agrupación de personas físicas o jurídicas se deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos para cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios. En estos casos, deberá nombrarse a un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación. No se podrá disolver la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Requisitos:
Los solicitantes deben reunir los siguientes requisitos:a) No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Será condición imprescindible para que las empresas puedan acogerse a estos beneficios la inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.6º del Decreto 115/2000, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del registro de establecimientos industriales de Galicia.
Documentos asociados
Boletín:
27/03/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 61
Documento: Bases, Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
13/03/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 52
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
27/02/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 41
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
27/03/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 60
Documento: Ampliación de Plazo Descargar Documento
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