Ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la renovación del parque de maquinaria agrícola de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Código de ayuda:

S48573/08

Norma:

Orden de 24 de junio de 2008. Orden de 29 de abril de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/07/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan las ayudas para la renovación del parque de maquinaria agrícola en régimen de concurrencia competitiva de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden de 24 de junio de 2008 (DOG nº 125, del 30 de junio), con las modificaciones introducidas en la sección primera de esta orden.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural. (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda máxima por beneficiario y convocatoria del año no podrá superar 12.000 euros en el caso de
adquisición de tractores nuevos, 30.000 euros cuando se trate de máquinas automotrices de recolección y el 30 por ciento de la inversión en el resto de máquinas automotrices y en el caso de máquinas arrastradas.

El límite de la inversión subvencionable será de 100.000 euros por solicitante y convocatoria del año.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Para acceder a la ayuda regulada en esta orden es necesario:

a) Ajustarse a la definición de pequeñas y medianas empresas establecidas en el anexo I del Reglamento (CE) nº 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.
b) Ser titular de una explotación agraria o tratarse de una persona física o jurídica de las contempladas en el artículo 2º puntos 3 y 4.
c) Ser titular del nuevo tractor o máquina y de la maquinaria achatarrada, teniendo en cuenta las excepciones recogidas en el artículo 5 b).
d) Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, tal como establece el
artículo 26 del Reglamento (CE) nº 1698/2005, de 20 de septiembre, para la medida de modernización de las explotaciones agrarias.
e) Comprometerse a no enajenar el nuevo tractor o la nueva máquina durante un período de cinco años, contados a partir de la fecha de concesión de la ayuda. En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la ayuda obtenida y los intereses correspondientes, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en la normativa comunitaria en materia de ayudas a la modernización de explotaciones agrarias.
f) Cando se trate de personas jurídicas, acreditar además que su actividad principal es la producción agraria, con la presentación de los estatutos y documento de constitución en los que deberá figurar el sello del registro con la inscripción registral.
g) En el caso de empresas de servicios, acreditar que su actividad principal es la prestación de servicios agrarios, con la presentación, en su caso, de los estatutos y documento de constitución, certificado de la Agencia Tributaria que recoja el alta en la actividad de prestación de servicios agrarios y, en todo caso, certificado de estar inscritas en los registros o censos oficiales.
h) Estar al corriente en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y ninguna deuda pendiente de pago con la Administración de la comunidad autónoma.

Asimismo podrán beneficiarse de la ayuda las cooperativas agrarias, las cooperativas de explotación
comunitaria de la tierra, las cooperativas de trabajo asociado cuya actividad principal sea la agraria y las SAT, que adquieran un nuevo tractor o máquina para su utilización en común, con achatarramiento de una o más unidades de tractores o máquinas automotrices antiguas, cuyos titulares sean la propia cooperativa o bien socios de éstas, y que cumplan los requisitos anteriores, a excepción de lo señalado en la letra c) del apartado anterior. Deberán aportar los estatutos, documento de constitución y certificado de su inscripción registral.

Requisitos:

Los tractores y máquinas que se achatarren deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener más de 15 años de antigüedad, excepto para los equipos de recolección, que podrá ser de 10 años, computados entre la fecha de su primera inscripción como alta en el Registro Oficial de Maquinaria (ROMA) y la fecha de solicitud de la ayuda.
b) Estar inscrito en el ROMA al menos un año antes de la fecha de solicitud bajo la titularidad del/de la
solicitante de la ayuda, salvo en los casos de transmisión o cambio de titularidad de la explotación, fallecimiento, invalidez permanente o jubilación de su anterior titular, o en los casos de primera incorporación de jóvenes a la titularidad o cotitularidad de la explotación agraria. Este requisito será exigible igualmente a los socios de cooperativas y sociedades agrarias de transformación contemplados en el artículo 4º.2.
c) Estar en condiciones de uso y no de abandono. Se podrá acreditar con la presentación de la inspección
técnica de vehículos (ITV) al corriente o el seguro al día o con un informe de un técnico de la Consellería
del Medio Rural.
d) Ser entregado a un centro autorizado de tratamiento o en una instalación de recepción, regulados en el
Real decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, y en la
orden INT//249/2004, de 5 de febrero, por la que se regula la baja definitiva de los vehículos descontaminados al final de su vida útil, para su destrucción.
e) Causar baja definitiva en el ROMA, con una anotación en que se haga constar que ha sido achatarrado.

Asimismo, deberá causar baja definitiva en el Registro de Vehículos de Tráfico, si estuviera inscrito en él.

Requisitos del nuevo tractor o máquina:

El nuevo tractor o máquina deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser adquirido en fecha posterior a la de la solicitud de la ayuda.
2. Quedar inscrito, como de primera adquisición, en el ROMA del servicio provincial correspondiente.

Documentos asociados

Boletín: 30/06/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 125
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 06/05/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 87
Documento: Modificación, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 18/05/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 95
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento