Ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación, protección y mejora de los árboles y formaciones incluidos en el Catálogo gallego de árboles singulares, y se convocan ayudas para el año 2026,destinadas a las entidades locales (código de procedimiento MT804B)

Código de ayuda:

S32991/25

Norma:

ORDEN de 20 de noviembre de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de enero de 2026.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 8.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas para actuaciones encaminadas a la conservación, protección y mejora de los árboles y formaciones incluidos en el Catálogo gallego de árboles singulares regulado por el Decreto 67/2007, de 22 de marzo, así como proceder a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento MT804B), destinadas a las entidades locales.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda podrá alcanzar el 100 % de los gastos subvencionables y se fija un importe máximo de 4.500 euros de ayuda por árbol y 8.000 euros de ayuda por formación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias las entidades locales, propietarias de elementos incluidos en el Catálogo gallego de árboles singulares en la fecha de publicación de esta orden. También podrán ser beneficiarias las agrupaciones de entidades locales (agrupación, asociación, mancomunidad, consorcio, fusión o cualquier otra similar).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Realización de podas y actuaciones de formación y control de la copa.
b) La aplicación de tratamientos fitosanitarios.
c) Acciones encaminadas a la conservación y mejora del entorno.
d) Acciones de divulgación y señalización.
e) Realización de estudios.

Requisitos:

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y no estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en su artículo 10. Igualmente, deben cumplir con el deber previsto en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que tengan sanciones firmes en vía administrativa pendientes de pago por infracciones tipificadas en la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 01/12/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 232
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
Boletín: 01/12/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 232
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento