Ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la investigación científica de excelencia, María de Guzmán.- Convocatoria 2019.

Código de ayuda:

S40028/19

Norma:

Resolución del 18 de junio de 2019. Orden CNU/631/2019, de 7 de junio.

Plazo de Solicitud:

Desde el 01 de julio de 2019 a las 09:00 horas hasta las 13:00 horas (hora peninsular española) del 31 de julio de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover el uso de bases de datos de referencias bibliográficas multidisciplinares con citas e impacto que permitan una óptima gestión y medición de resultados de investigación para impulsar y favorecer la investigación de excelencia.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

1. Podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria, en los términos
y condiciones establecidas en las Bases Reguladoras, las siguientes entidades con personalidad jurídica
propia, siempre que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o establecimiento permanente en España:

a. Los Organismos Públicos de Investigación, definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y cualesquiera otras entidades públicas o privadas, vinculadas o dependientes de los anteriores, que tengan conforme a la citada Ley la consideración de agente de ejecución.

b. Las Universidades públicas y privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c. Las Instituciones públicas o privadas que gestionen y proporcionen recursos científicos de forma agregada a las diferentes entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.

Se acreditará el cumplimiento de los requisitos para ser entidad beneficiaria conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, mediante declaración responsable. Estas formarán parte de la documentación exigida en la solicitud, así como de la documentación exigida en cualquier otro momento que la convocatoria estime necesario, a efectos de verificación del cumplimiento de los requisitos durante todo el periodo de ejecución de la ayuda. En el caso de que las entidades no presenten dichas declaraciones se considerará que no reúnen los requisitos para ser beneficiarios de las ayudas.

2. No podrán asumir la condición de beneficiarios de ayudas de la FECYT, las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas de la FECYT quienes no se hallen al corriente del pago de las obligaciones por reintegro de ayudas concedidas por la misma.

Documentos asociados

Boletín: 25/06/2019
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 151
Documento: Convocatoria 2019 Extracto Descargar Documento
Boletín: 25/06/2019
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 151
Documento: Convocatoria 2019 Completa Descargar Documento
Boletín: 25/06/2019
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 151
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento