Ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones encaminadas a la protección de los animales domésticos de compañía abandonados en Galicia y se convocan ayudas para el año 2026 destinadas a las asociaciones inscritas en el Registro Gallego de Asociaciones para la Protección y Defensa de los Animales de Compañía.

Código de ayuda:

S33228/25

Norma:

ORDEN de 20 de noviembre de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de septiembre de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas para actuaciones encaminadas a la protección de los animales domésticos de compañía abandonados en Galicia relativas a la atención y al cuidado de los animales domésticos de compañía que se encuentren en los centros de recogida autorizados y/o formen parten de colonias felinas reguladas en la Ley 4/2017, de 3 de octubre, y en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, a la realización de campañas de concienciación para la tenencia responsable y para la adopción de animales abandonados y la adquisición de material para la gestión y el manejo de los animales alojados en los centros de recogida autorizados, así como proceder a su convocatoria para el año 2026 destinadas a las asociaciones inscritas en el Registro Gallego de Asociaciones para la protección y la defensa de los animales de compañía.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas e inscritas en el Registro Gallego de Asociaciones para la protección y la defensa de los animales de compañía con anterioridad a la fecha de publicación de esta orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Aquellas destinadas a la atención y al cuidado de los animales domésticos de compañía, que se encuentren en los centros de recogida autorizados y/o formen parten de colonias felinas reguladas en la Ley 4/2017, de 3 de octubre, y en la Ley 7/2023, de 28 de marzo.

b) Campañas de concienciación y promoción de la tenencia responsable y para la adopción de animales abandonados, que incluirá la elaboración de material divulgativo y de publicidad relacionada con la actividad de la asociación, la realización de charlas o talleres, así como el desarrollo de campañas en prensa escrita y en medios audiovisuales.

c) Adquisición de material y equipamiento para la gestión y el manejo de los animales, que, en todo caso, estará destinado a dotar de los medios necesarios al centro de recogida del que la entidad solicitante es titular o gestiona.

Requisitos:

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y no estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en su artículo 10.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que tengan sanciones firmes en vía administrativa pendientes de pago por infracciones tipificadas en la Ley 4/2017, de 3 de octubre, en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, o en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Documentos asociados

Boletín: 03/12/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 234
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
Boletín: 03/12/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 234
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento