Ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones encaminadas a la protección de los animales domésticos de compañía abandonados en Galicia y se convocan para el año 2026, destinadas a las entidades locales.

Código de ayuda:

S33219/25

Norma:

ORDEN de 20 de noviembre de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de septiembre de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas para actuaciones encaminadas a la protección de los animales domésticos de compañía abandonados en Galicia, relativas a la atención y cuidado de los animales domésticos de compañía que se encuentren en los centros de recogida autorizados y/o formen parte de colonias felinas reguladas en el artículo 26 de la Ley 4/2017, de 3 de octubre, así como proceder a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento MT811A), destinadas a las entidades locales.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades locales que, en su ámbito territorial correspondiente, presten el servicio de recogida y acogimiento de animales y/o la gestión de colonias felinas por sí mismas o asociadas, en régimen de gestión directa o indirecta, mediante su contratación con empresas privadas autorizadas a tal fin.

También podrán ser beneficiarias las agrupaciones de entidades locales (agrupación, asociación, mancomunidad, consorcio, fusión o cualquier otra similar).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los gastos derivados del acto clínico para la esterilización quirúrgica de los animales con la doble finalidad de evitar su reproducción incontrolada y la promoción de su adopción.

b) Los gastos derivados del acto clínico para la identificación animal mediante la implantación de un microchip, la correspondiente inscripción en el Regiac y la expedición de un pasaporte sanitario, de acuerdo con lo recogido en la Ley 4/2017, de 3 de octubre, y en la Ley 7/2023, de 28 de marzo.

c) Los gastos derivados del mantenimiento de los animales derivados de la compra de alimento comercial seco y/o húmedo específico, con la finalidad de alcanzar un estado nutricional óptimo.

d) Los gastos derivados de la aplicación de las medidas profilácticas necesarias para garantizar el buen estado físico y sanitario del animal y la prevención de enfermedades infectocontagiosas, relativos a la vacunación preventiva y a la desparasitación externa e interna de los animales.

Requisitos:

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y no estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en su artículo 10. Igualmente, deben cumplir con el deber previsto en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que tengan sanciones firmes en vía administrativa pendientes de pago por infracciones tipificadas en la Ley 4/2017, de 3 de octubre, o en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, o en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Documentos asociados

Boletín: 03/12/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 234
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
Boletín: 03/12/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 234
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento