Ayudas en regimen de concurrencia competitiva en los ayuntamientos que hayan completado las actuaciones de los proyectos de intervencion integral al amparo de la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, areas urbanas y villas que requieren una atencion especial - Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S26382/09

Norma:

ORDEN PTO/147/2009, de 27 de marzo. RESOLUCION PTO/832/2009, de 27 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/05/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el procedimiento para la concesión de las ayudas para la financiación de nuevas actuaciones a realizar por los ayuntamientos que hayan completado proyectos de intervención integral en barrios al amparo de la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren
una atención especial, tal como establece el artículo 42.1 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Política Territorial y Obras Públicas (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas se otorgan con cargo en el Fondo de fomento del programa de barrios y áreas urbanas de atención especial.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los ayuntamientos que hayan completado proyectos de intervención integral y hayan presentado el informe de evaluación final que prevé el artículo 19 del Decreto 369/2004, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial. En el informe tiene que figurar una propuesta de continuidad, que exponga de manera razonada y detallada las nuevas actuaciones que se proponen con el fin de enderezar las carencias todavía existentes en el área de atención especial, que incluya la descripción y justificación de los objetivos
perseguidos y especifique su coste y calendario de implementación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las nuevas actuaciones a realizar dentro del ámbito definido como área urbana de atención especial que ha sido objeto del correspondiente proyecto de intervención integral, y que derivan de las propuestas
de continuidad incluidas en el informe de evaluación final del proyecto. Las actuaciones tienen que referirse, principalmente, a intervenciones que comporten mejoras de cariz social y de dinamización económica, y no han de haber obtenido financiación en el proyecto inicial.

Requisitos:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y de sus obligaciones ante la Seguridad Social

b) No encontrarse en ninguno de los supuestos que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 02/04/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5352
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 02/04/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5352
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento