Ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, al personal docente funcionario de la Comunidad Autónoma de Cantabria para actividades de formación realizadas durante el curso 2024-2025.

Código de ayuda:

S07937/26

Norma:

Orden EDU/7/2026. Orden EDU/8/2025, de 5 de marzo

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de abril de 2026.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 1.500

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de las ayudas reguladas por las presentes bases tiene como finalidad favorecer la realización de actividades formativas por el profesorado para mejorar sus competencias profesionales docentes, dar respuesta a las necesidades educativas del conjunto de la ciudadanía y reforzar la función de la educación como instrumento de transformación y mejora de la sociedad.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Conserjería de Educación, Formación Profesional y Universidades (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La distribución de dicho importe entre las tres líneas de ayudas convocadas será la siguiente: un máximo de 25.000,00 euros para cada una de las líneas de ayudas previstas en los párrafos a) y b) del artículo 1.3, y un máximo de 50.000,00 euros para la línea de ayudas prevista en el párrafo c) del citado artículo.
El importe máximo a percibir por persona beneficiaria no podrá superar los 1.500,00 euros para las actividades de formación en lenguas extranjeras realizadas fuera de España y los 600,00 euros para el resto de ayudas convocadas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de personas beneficiarias los y las docentes que hayan prestado servicios en la Comunidad Autónoma de Cantabria, como funcionarios de carrera, funcionarios en prácticas o funcionarios interinos de cualquiera de los cuerpos que integran la función pública docente, durante al menos cinco meses en el curso escolar 2024-2025, y que obtengan valoración positiva en la actividad formativa para la que solicitan subvención o superen los créditos en los cursos, grados o másteres correspondientes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Se subvencionará una sola actividad formativa por persona beneficiaria y curso escolar.
2. Se subvencionarán exclusivamente los gastos derivados de la matrícula o inscripción en la actividad formativa. Solo en el caso de actividades de formación en lenguas extranjeras realizadas presencialmente fuera de España, serán subvencionables también los gastos derivados del desplazamiento (un viaje de ida y otro de vuelta) y alojamiento.
3. No se subvencionarán los gastos derivados de la expedición de títulos ni de la adquisición de materiales didácticos. Tampoco serán subvencionables los gastos derivados de la asistencia a exámenes o pruebas de nivel de carácter libre, no vinculados a la realización de actividades formativas.

Requisitos:

a) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la ayuda dentro del periodo que establezca cada convocatoria.
b) Justificar ante la Consejería competente en materia de educación el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que hayan determinado la concesión de la subvención, en la forma y plazo previstos en el artículo 12.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería competente en materia de educación y a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, debiendo aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar a la Consejería competente en materia de educación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionables.
e) Acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 12/03/2025
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 49
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 19/03/2026
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 54
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 19/03/2026
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 54
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento