Ayudas en régimen de concurrencia competitiva a universidades y otros centros académicos, para el fomento de la formación y la investigación en el ámbito del análisis económico y presupuestario para la estabilidad y sostenibilidad fiscal.- Convocatoria 2019.

Código de ayuda:

S07955/18

Norma:

Resolución de 12 de febrero de 2018. Resolución de 20 de febrero de 2018. Resolución de 19 de febrero de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de marzo de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las ayudas es el fomento de la formación y la investigación en el ámbito del análisis económico-presupuestario dirigido a la estabilidad y sostenibilidad fiscal, según lo establecido por el artículo 38 del Real Decreto 215/ 2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y en el marco de su Plan Estratégico de Subvenciones 2015 - 2019.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Hacienda y Función Pública ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas se percibirán directamente por las universidades o centros académicos y se transformarán en becas para los participantes en los programas.

El importe máximo total de las ayudas será el consignado en la respectiva convocatoria y se concretará para cada una de las universidades y/o centros académicos beneficiarios en función del número de alumnos aportados por cada uno de ellos en el marco del correspondiente convenio de colaboración, teniendo en cuenta que:

– Para el programa de Formación, la dotación será de 900 euros/mes por alumno.

– Para el programa de Investigación, la dotación será de 1.500 euros/mes por alumno.

– Las dotaciones económicas señaladas podrán rebajarse en atención a las concretas circunstancias de disponibilidad horaria del becario para compatibilizar la beca con sus estudios ordinarios.

– Las ayudas a los alumnos tendrán una duración máxima de doce meses.

El importe consignado en la convocatoria es máximo y estimativo, y la AIReF no se obliga a desembolsarlo en su integridad en caso de que el número de alumnos becarios seleccionados no permita cubrir toda esta cantidad.

Además, el importe que corresponda a cada Universidad o centro académico vendrá determinado por el número de alumnos finalmente aportados, con independencia de la puntuación obtenida en este proceso de concurrencia competitiva.

La Universidad o el centro beneficiario percibirá, en el momento de la selección definitiva de los alumnos, el 80% del importe de la ayuda que le corresponda (referida al total de doce meses) y se encargará de abonar, mes a mes, la beca a los alumnos seleccionados.

El 20% restante se entregará a la Universidad o centro beneficiario una vez concluido el convenio de colaboración, en el momento de la liquidación.

Para el cumplimiento de estas obligaciones, así como las previstas en la Base 2, la Universidad o centro académico podrá contar con la colaboración de entidades sin ánimo de lucro vinculadas a ella, con las que, en su caso, suscribirá el correspondiente convenio, acuerdo o encomienda de gestión, que contará con el visto bueno de la AIReF.

Si los becarios no agotaran la duración de la beca y la Universidad o centro académico no encontrara otro alumno para reemplazarlo, deberá reintegrar a la AIReF la parte proporcional.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Las universidades con sede en el territorio nacional, así como los centros educativos que impartan estudios oficiales de postgrado (en adelante, centros académicos).

Documentos asociados

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Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
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