Ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las personas armadoras por la paralización temporal de la actividad pesquera motivada por la prohibición de pesca impuesta en el Reglamento delegado (UE)2024/3089 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1241, en lo que respecta a las medidas para reducir las capturas accidentales de delfín común (Delphinus delphis) y otros pequeños cetáceos en el Golfo de Vizcaya (cofinanciadas al 70 % por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura).

Código de ayuda:

S26500/25

Norma:

ORDEN de 25 de agosto de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de octubre de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2025 de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva a las personas armadoras de embarcaciones afectadas por la paralización temporal de la actividad pesquera motivada por la prohibición de la pesca en aguas francesas, hasta el límite exterior de la zona económica exclusiva de Francia dentro de la subzona 8 del CIEM, para los buques de más de 8 metros que lleven a bordo redes de arrastre pelágico (PTM, OTM), redes de arrastre de fondo a la pareja (PTB), redes de cerco con jareta (PS), redes de enmalle de fondo (GNS), trasmallos (GTR) o redes de enmalle y redes de trasmallo combinadas (GTN), establecida en el Reglamento delegado (UE) nº 2024/3089 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 2019/1241, en lo que respecta a las medidas para reducir las capturas accidentales de delfín común (Delphinus delphis) y otros pequeños cetáceos en el Golfo de Vizcaya. El código del procedimiento administrativo es PE406I.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Conselleria de Mar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los porcentajes de cofinanciación de las ayudas son del 70 % con fondos FEMPA y un 30 % por la Comunidad Autónoma de Galicia.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas armadoras de las embarcaciones que estén registradas como activas en el Registro General de la Flota Pesquera y en el Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Requisitos:

a) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Estar al corriente en el pago de deberes por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) No encontrarse en ninguno de los supuestos establecidos en el apartado 1, letras a), b) del artículo 11 del Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021e) En el marco del FEMP o FEMPA, no haber sido declarado culpable de cometer fraude, tal como se define en el artículo 3 de la Directiva (UE) nº 2017/1371.

f) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada ley para obtener la condición de beneficiario. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válido a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se realice sin posibilidad de recurso al proveedor en el caso de falta de pago.

Documentos asociados

Boletín: 11/09/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 175
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
Boletín: 11/09/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 175
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento